Acuerdo Estatal de negociación colectiva 2018-2020

Las organizaciones patronales CEOE y CEPYME, junto con los Sindicatos UGT y CCOO, han alcanzado un preacuerdo en el marco de las negociaciones del Acuerdo Estatal de Negociación Colectiva (“AENC”) para los años 2018, 2019 y 2020, que deberá ser ratificado en los próximos días por los órganos de gobierno de las cuatro organizaciones.

A continuación, resumimos los puntos más relevantes del preacuerdo alcanzado:

  • Los incrementos salariales para cada uno de los años de vigencia de este acuerdo serán:
    • Una parte fija de entorno a un 2%;
    • Una parte variable de un 1% ligada a los conceptos que en cada convenio se determinen, como la evolución de la productividad, resultados, absentismo injustificado y otros, en base a indicadores cuantificados, medibles y conocidos por ambas partes.
  • Durante la vigencia del presente acuerdo y de manera progresiva, se pretende establecer un salario mínimo de Convenio de 14.000€ anuales.
    • Este crecimiento gradual deberá enmarcarse en los propios convenios colectivos existentes, vinculándose a su renovación.
  • Los convenios colectivos podrán establecer mecanismos de revisión salarial, teniendo en cuenta los indicadores que en cada caso estimen aplicables los negociadores.
  • Se pretende impulsar la renovación y actualización de los convenios articulando reglas sobre vigencia, ultraactividad y procedimiento negociador.
  • Las organizaciones firmantes instan a la modificación del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la subcontratación de obras y servicios.
    • Los firmantes consideran que los procesos de descentralización y externalización productiva deben ser procesos destinados a la especialización productiva.
    • La regularización de estos procesos de descentralización no debe incentivar una competencia desleal entre empresas, ni un deterioro de las condiciones de empleo.
  • Fomentar medidas destinadas al mantenimiento del empleo, favoreciendo alternativas al despido en la empresa, mediante la adaptación de la jornada.
    • En materia de jubilación:
      • Se insta a la Administración para que realice cambios legales que permitan que los Convenios colectivos posibiliten la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, siempre que el trabajador afectado tenga derecho a la pensión completa de jubilación, con el fin de facilitar el relevo generacional.
    • Contrato de relevo:
      • Las organizaciones firmantes trasladarán a la negociación con el Gobierno, la necesidad de recuperar el contrato de relevo como elemento esencial para el rejuvenecimiento de las plantillas, mejora de productividad de las empresas y creación de empleo en condiciones de estabilidad.
    • Igualdad:
      • Las partes firmantes instan a desarrollar medidas integrales para favorecer la igualdad laboral y salarial entre hombres y mujeres, que contemplen, al menos, una equiparación en las condiciones de disfrute de los permisos de paternidad/maternidad o de las reducciones de jornada, de manera que se incentive que hombres y mujeres se acojan al ejercicio del derecho de forma equitativa, igualitaria e intransferible.