Urgente / Suspensión instrucción de 12/02/2015

Ante la situación creada en torno a la entrada en vigor de la obligación de presentación en formato telemático de los libros que deben llevar los empresarios [artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y a su Internacionalización], FORNESA ABOGADOS realizó un estudio comparativo de los distintos criterios adoptados por los diferentes registros mercantiles. Dicho ejercicio puso de manifiesto la disparidad de criterios y, en definitiva, la falta de seguridad jurídica generada con la irrupción de una novedad normativa, de alcance imprevisible y defectuosa implantación. Dicha disparidad de criterio se mantuvo, incluso, después de la publicación de la Instrucción dictada con fecha 12 de febrero de 2015 por la Dirección General de Registros y Notariado sobre legalización de libros de empresarios.

A medida que se va aproximando la fecha límite para su cumplimiento (30 de abril de 2015), la situación de incertidumbre ha devenido insostenible, alcanzando el paroxismo con el Auto de fecha de ayer, 27 de abril, emitido por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, decretando la suspensión de la aplicación de la citada Instrucción de fecha 12 de febrero de 2015.

En consulta realizada esta misma mañana al Registro Mercantil de Barcelona, se confirma que, dada la actual situación, van a admitirse para el ejercicio 2014 la presentación de los citados libros mercantiles en los tres formatos posibles: soporte papel, CD o telemático.

Por consiguiente, en aras a preservar la confidencialidad sobre el contenido de libros, recomendamos que se mantenga la llevanza de los libros de actas y libro de socios/acciones nominativas en formato papel, hasta que se disipen las dudas sobre la aplicación de la citad instrucción y/o, cuando menos, se den las debidas garantías sobre las medidas de seguridad adoptadas tendentes a asegurar la confidencialidad de los datos proporcionados al Registro Mercantil (Registro público, en definitiva). La llevanza en formato papel de los citados libros comporta la imposibilidad de presentarlos en el Registro para su legalización, pues se trata de libros que permanecen abiertos.

Esta es, a nuestro entender, la actitud más prudente que, por el momento, pueden adoptar los administradores sociales en el ejercicio de su responsabilidad y de conformidad con la diligencia debida. En este sentido, debe precisarse que no se prevé la imposición de sanciones por falta de presentación telemática.

Por el contrario, el precipitado acatamiento de la instrucción (de dudosa legalidad) y consecuente presentación telemática tendría un efecto irreversible; la información confidencial que pudiera desprenderse de las actas de los órganos sociales habría quedado definitivamente fuera de la esfera de control del órgano de administración de la Sociedad.

Para cualquier consulta relacionada con este texto, envíenos un correo electrónico.

Autor: Tomàs Fornesa