COVID-19: Aprobado el primer tramo de ayudas económicas

EL GOBIERNO APRUEBA EL PRIMER TRAMO DE AYUDAS A EMPRESAS Y AUTÓNOMOS PARA PALIAR LOS EFECTOS ECONÓMICOS DEL COVID-19

Mediante la Resolución de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa de 25 de marzo de 2020, se delimitan los requisitos y condiciones para la concesión de los avales a las entidades de crédito que darán cobertura a la financiación que ofrezcan dichas entidades a empresas y autónomos, para mantener el empleo y hacer frente a los efectos económicos adversos causados por el COVID-19.

Estas ayudas consisten en un primer tramo de 20.000 Millones de Euros de los 100.000 millones que dispone el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. A continuación, detallamos los aspectos más destacables de las condiciones de dichas ayudas:

¿CUÁL ES EL ALCANCE DE LAS MEDIDAS APROBADAS?

Las ayudas aprobadas, en la Resolución de 25 de marzo, van encaradas a dotar de cobertura suficiente, garantizada por el Estado (y en especial el Instituto de Crédito Oficial – “ICO”), a los bancos y entidades de créditos para que éstos puedan ofrecer financiación a empresas y trabajadores autónomos, bien con nuevos préstamos o con la renovación de los ya vigentes, actuando como avalistas de los solicitantes de dicha financiación.

Cabe destacar que las entidades financieras decidirán en último término sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos.

¿CUÁL ES LA FINALIDAD DE LA FINANCIACIÓN PARA QUE SEAN DE APLICACIÓN LAS AYUDAS?

La Resolución marca como finalidades aceptadas para la solicitud de financiación sujeta a las medidas, las siguientes:

  • Pagos de salarios a trabajadores;
  • Pago de facturas (como proveedores y otros suministros o gastos fijos);
  • Cubrir la necesidad de circulante en la caja de la empresa, u
  • Otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.

¿QUÉ REQUISITOS DEBEN REUNIR LAS FINANCIACIONES PARA QUE SEAN ELEGIBLES?

Los préstamos y otras operaciones de financiación otorgadas a empresas y autónomos serán susceptibles de recibir las ayudas y avales por parte del ICO, de conformidad con la Resolución de 25 de marzo, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

  • Las empresas y autónomos solicitantes de la financiación deberán tener domicilio social en España.
  • Las empresas y autónomos solicitantes deberán haberse visto afectados por los efectos económicos del COVID-19. Éste quizás es el requisito más controvertido y discutible de todos los que dispone la Resolución. Ante la falta de especificación podría tratarse tanto de una afección directa, es decir, una empresa dentro de las obligadas legalmente a proceder al cese de sus actividades (un establecimiento hotelero, por ejemplo, en base a la Orden Ministerial de Sanidad que lo impone), como indirecta para aquellas empresas que han visto afectadas su oferta y demanda de productos o servicios por la crisis sanitaria y las medidas restrictivas que se han visto obligadas a solicitar, como un ERTE o realizar una reducción de la jornada laboral en parte de su plantilla. Sin duda, este punto deberá quedar bien razonado para no crear dudas sobre su elegibilidad.
  • Los préstamos y operaciones deberán haber sido formalizados o renovados con posterioridad al 17 de marzo de 2020.
  • Los acreditados no deben figurar en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.
  • Los acreditados no deberán estar sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, para que el concurso sea solicitado por sus acreedores.

¿CUÁLES SON LOS SUBTRAMOS DISPONIBLES Y LOS IMPORTES MÁXIMOS POR CLIENTE?

La Resolución divide el tramo de 20.000 millones de Euros en dos subtramos. El primero de hasta 10.000 millones de Euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y PyMEs. El segundo hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a empresas que no reúnan la condición de PyME.

Por otro lado:

  • Para financiaciones de hasta un máximo de 1,5 millones de Euros en una o varias operaciones de préstamo a autónomos y empresas, serán de aplicación las disposiciones específicas por las que se limitan las cantidades a percibir por cada empresa, garantizando que las medidas de ayuda y avales que se realizan protegerán igualmente la competencia en el mercado, especialmente en relación con el Reglamento (UE) nº1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
  • Para préstamos por encima de 1,5 millones de Euros, hasta el máximo establecido en el Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Comisión Europea tanto para autónomos y empresas que reúnan la condición de PyME como para empresas que no reúnan tal condición.

No obstante, se avalarán las operaciones de hasta 50 millones de Euros que hayan sido aprobadas por la entidad conforme a sus políticas de riesgos, sin perjuicio de comprobaciones posteriores sobre sus condiciones de elegibilidad.

Se avalarán también las operaciones por encima de 50 millones de Euros una vez que ICO haya analizado el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de manera complementaria al análisis de la entidad financiera.

¿Y EL PORCENTAJE MÁXIMO PUEDE AVALAR EL ESTADO EN UNA FINANCIACIÓN?

En el caso de PyME y autónomos: como máximo al 80% de la operación.

En empresas que no reúnan la condición de PyME:

  • como máximo el 70% de nuevas operaciones; y
  • como máximo el 60% de operaciones de renovación.

¿QUÉ EMPRESAS TENDRÁN CONSIDERACIÓN DE PyME?

En especial relación a las ayudas antes mencionadas, deberemos acogernos a la definición que hace la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, donde tendrán consideración de PyMEs las empresas que reúnan los siguientes requisitos:

  • que ocupan a menos de 250 personas, y
  • cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de Euros, o
  • cuyo balance general anual no excede de 43 millones de Euros.

¿CUÁL ES EL PLAZO DE SOLICITUD DE LOS AVALES?

Los avales podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020. Por lo que la flexibilidad de las entidades de crédito para ofrecer este tipo de financiación podría diferir pasado dicho plazo. El plazo podrá ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la UE, por Acuerdo de Consejo de Ministros.

¿Y EL PLAZO DE FINALIZACIÓN DEL AVAL?

El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación hasta un máximo de 5 años. Si bien las entidades financieras podrán conceder préstamos cuyo periodo de amortización sea superior a 5 años, se deberá estudiar pormenorizadamente las condiciones de contratación y plazos pactados con las entidades, dado que el Estado podría avalar un plazo inferior al contratado en un principio.

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