El Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirma la obligación empresarial de implantar un sistema que permita computar la jornada laboral diaria

A los pocos días de la entrada en vigor de la obligación legal de registrar la jornada diaria de todos los trabajadores cuya relación se rija por el Estatuto de los Trabajadores, vigente desde el 12 de mayo de 2019, y de la publicación de la Guía sobre el registro de jornada emitida por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) ha publicado su Sentencia (Asunto C-55/18) en la que, resolviendo una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional, declara que los Estados Miembro deben establecer una normativa que imponga a las empresas la obligación de establecer un sistema que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador.

El TJUE observa que, sin un sistema que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador, no es posible determinar de manera objetiva y fiable el número de horas de trabajo efectivas ni su distribución en el tiempo, como tampoco el número de horas extraordinarias.

Finalmente, la Sentencia señala que corresponde a los Estados miembros definir los criterios concretos de aplicación de ese sistema, especialmente la forma que éste debe revestir, teniendo en cuenta, en su caso, las particularidades propias de cada sector de actividad de que se trate e incluso las especificidades de determinadas empresas, como su tamaño.

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