Fijos Discontinuos: Nuevo marco normativo, retos, soluciones y oportunidades

Desde AUGUSTA ABOGADOS os invitamos el próximo 29 de Marzo a los Debates Laborales organizados por Foment del Treball, que contarán con la participación de nuestro Socio Juan José Hita.

Tras la aprobación del Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre (“Reforma Laboral”) el contrato fijo discontinuo ha pasado a ser uno de los contratos de trabajo que plantea más dudas interpretativas. El artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores (“ET”) tiene ahora una redacción mucho más extensa con una regulación más precisa que la anterior. El objetivo ya conocido de la Reforma Laboral es conseguir que se formalicen como contratos indefinidos fijos-discontinuos muchas de las contrataciones que antes se realizaban con contratos temporales.

Así, se abordan aspectos tales como el objeto y la naturaleza de los trabajos realizados de carácter estacional o de temporada o la canalización de las contrataciones al amparo de contratas mercantiles o administrativas a través de esta modalidad contractual. Finalmente, se contempla la posibilidad de que pueda celebrarse un contrato fijo-discontinuo entre una empresa de trabajo temporal (“ETT”) y una persona contratada para ser cedida a empresas usuarias en los nuevos supuestos previstos en la Ley 14/1994 de regulación de las empresas de trabajo temporal que sufre una modificación relevante.

La nueva regulación establece mecanismos de mejora de la información sobre la jornada y los períodos de actividad en el contrato de trabajo, otorgando un papel fundamental a la negociación colectiva en relación con el régimen de llamamiento o la formación y la mejora de empleabilidad de las personas fijas discontinuas durante los periodos de inactividad.

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