¿Final del partido? EL TJUE falla en contra de los clubs de fútbol españoles

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha puesto fin -provisionalmente- a una larga disputa entre la Comisión Europea y algunos clubs de fútbol españoles mediante la sentencia de 4 de marzo de 2021. La controversia se originó con la aprobación de la Ley del Deporte en 1990, que obligó a la mayoría de los clubs a convertirse en sociedades anónimas deportivas. Algunos clubs, sin embargo, pudieron mantenerse como clubs deportivos al cumplir con ciertos criterios que la propia Ley preveía. Esta diferencia en la forma jurídica permitió a los clubs implicados (Osasuna, Athletic Club Bilbao, Real Madrid y FC Barcelona) mantener su condición de entidades sin ánimo de lucro y, en consecuencia, beneficiarse de un trato fiscal diferenciado en el Impuesto de Sociedades, presuntamente más favorable para ellos. Tras la oportuna investigación, la Comisión Europea decidió en 2016 que ese distinto tratamiento fiscal suponía un régimen de ayudas contrario al artículo 108.3 TFUE y obligó a los clubs afectados a devolver las sumas en las que se hubiesen beneficiado. Con el apoyo del Estado español, el FC Barcelona defendió la bondad del sistema ante el Tribunal General de la Unión Europea, quien en 2019 anuló la Decisión de la Comisión. Sin embargo, el TJUE ha decidido anular la sentencia del Tribunal General, al considerar que éste incurrió en una serie de errores de Derecho.

En definitiva, el TJUE considera que el sistema fiscal derivado de la aprobación de la Ley del Deporte creó un régimen de ayudas que el Gobierno español de la época debería haber notificado a las autoridades europeas para obtener su aprobación, cosa que no hizo. Ya que dicho régimen podía favorecer, “in abstracto”, a los clubes que funcionaban como entidades sin ánimo de lucro, el TJUE considera que la Comisión Europa actuó correctamente, y ello con independencia de si los clubs realmente se beneficiaron o no del trato fiscal diferenciado.

¿Es este el final del partido o hay opción de jugar una prórroga? Eso dependerá de las energías que les queden a los jugadores. En su demanda inicial, el FC Barcelona formuló cinco motivos por los que, en su opinión, la Decisión de la Comisión Europea debía ser anulada. La sentencia del Tribunal General del año 2019 únicamente examinó dos de esos motivos, desestimando uno y aceptando otro. Quedaron, sin embargo, tres motivos sin examinar. Cabe por tanto la posibilidad de que el FC Barcelona solicite que el Tribunal General entre al examen de los tres motivos pendientes para intentar anular de nuevo la Decisión de la Comisión Europea.

Permanezcan atentos a la retransmisión…