La tasa Google y la fiscalidad de los negocios digitales

La organización para la Cooperación y el Desarrollo económico anunció el pasado 31 de mayo su plan de trabajo 2019/20 sobre cómo afrontar la imposición directa de las empresas que operan en el entorno digital.

La cuestión de trasfondo es que la operativa de estas sociedades supera las reglas básicas que abordan la fiscalidad internacional desarrolladas por la sociedad de Naciones hace 100 años y que establecen la capacidad de gravamen según la presencia física de una empresa en un determinado territorio.

Estas reglas han quedado pues obsoletas ante la operativa digital, particularmente en el área del Impuesto sobre Sociedades, ya que las normas del IVA han ido solventando problemas con el principio de IVA en destino.

Las empresas que operan en un entorno digital tienen en común, entre otros, los siguientes elementos:

  • Alta dependencia en los elementos intangibles del negocio, sean estos considerados propiedad intelectual o no.
  • Desarrollo del elemento intangible a través de la participación de usuarios y de su huella digital.
  • Capacidad de tener una notable presencia en una jurisdicción careciendo de infraestructura en la misma.

El sistema fiscal, sin embargo, se rige por criterios como el del establecimiento permanente que exigen un lugar fijo de negocio, una presencia física con una cierta permanencia en el tiempo tal como una oficina, un almacén, unas obras a largo plazo, etc. Las sociedades tributan, pues, en los países donde son residentes y en aquellos en las que poseen un establecimiento permanente.

También se rige nuestro sistema actual por gravar con una retención ciertas operaciones, como el pago de intereses, royalties o dividendos en el país donde reside el pagador de esa renta.

El problema está, sin embargo, que un operador de un tercer país puede vender datos o introducir publicidad por cuenta de un anunciante sin tener presencia alguna en el país del que se venden los datos o en el que se hace publicidad con lo que, hoy en día, una empresa extranjera puede tener una sustancial presencia digital en un país sin tributar en éste.

Es por ello que la OCDE está considerando medidas que permitan el gravamen de compañías extranjeras con considerable presencia digital en una jurisdicción. Se pretende gravar en ella, el beneficio generado por la interacción con los usuarios.

Del mismo modo, se quieren introducir normas que aseguren la tributación mínima en cada transacción, evitando así que los pagos a sociedades de baja tributación puedan deducirse en los países donde se opera.

La OCDE trabajará en propuestas en este ámbito a lo largo de 2019, esperándose las recomendaciones ya en 2020.

Como reacción a la lentitud con la que la OCDE viene contemplando la actualización de los principios de fiscalidad internacional, fruto de la resistencia norteamericana, una serie de países europeos están forzando la introducción de un gravamen transitorio del 3% sobre las ventas de grandes emporios digitales.

El último gobierno del PP ya anunció la introducción de un impuesto así y estimó una recaudación por el mismo de 2.500 millones de euros. El Partido Socialista retomó el proyecto y lo incluyó en las propuestas fiscales fallidas de 2019. Es probable que lo vuelva a intentar una vez consiga los apoyos suficientes en una futura ley de presupuestos. Ahora esperan recaudar 1.200 millones.

El parlamento francés aprobó una norma similar el pasado 4 de julio, coincidiendo con la fiesta nacional estadounidense. Los franceses, más realistas, cuentan con recaudar 500 millones de euros.

Como los grandes operadores digitales son generalmente compañías americanas, que reducirán con esta medida sus beneficios y la cantidad de impuestos que pagan allí. Es por ello que la administración norteamericana ha reaccionado anunciando una nueva subida de aranceles más productos europeos, incluyendo probablemente el champán y los patés….

Lo cierto es que la desimposición de estas nuevas compañías ha reforzado, aún más si cabe, el balance de las empresas tecnológicas norteamericanas y es uno de los pilares de su asombroso éxito financiero.

A medida que los trabajos de la OCDE vayan tomando forma, iremos esbozando la fiscalidad de estas transacciones.