Medidas extraordinarias adoptadas en el ámbito procesal y concursal a causa del COVID-19

El pasado día 14 de marzo, mediante  Real Decreto 463/2020, fue declarado el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19en cuya disposición adicional segunda se acordó la suspensión de  todos los términos y plazos previstos en las leyes procesales en todos los órdenes jurisdiccionales, a excepción  de aquellas actuaciones y procedimientos declarados urgentes (especificados en el apartado 2. y 3. de dicha disposición adicional 2ª) o aquellas actuaciones o procedimientos cuya continuidad fuera expresamente acordada por el juez o tribunal competente con el fin de evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.

Además, en su disposición adicional cuarta se prevé la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de las acciones y derechos durante la vigencia del estado de alarma.

El periodo de duración de la suspensión va unida a la vigencia del estado de alarma que, inicialmente, se declaró por quince días naturales y que, con toda probabilidad, se prorrogará quince días naturales más, es decir, hasta el 11 de abril de 2020.

A su vez, el mismo día 14 de marzo la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial acordó la suspensión y, por tanto, aplazamiento, de todas las actuaciones judiciales que hubieran sido previamente programadas, salvo aquellas declaradas urgentes.

Por tanto, a fecha de hoy, toda actividad judicial, a excepción de aquella declarada urgente, ya sea legal o expresamente así considerada por los juzgados o tribunales, está suspendida mientras siga vigente el estado de alarma.

Tales medidas tienen afectación directa en el ámbito concursal al resultar de aplicación  a todos los procedimientos concursales en trámite y las actuaciones judiciales a practicar en los mismos.

Posteriormente, mediante ,Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en concreto, en su artículo 43 se han establecido las siguientes medidas concretas en el ámbito concursal:

  • Suspensión del deber de solicitar concurso.

Se suspende el deber del deudor que se halle en estado de insolvencia (ya sea actual o inminente) de solicitar el concurso voluntario en el plazo de dos meses que establece el art. 5 de la Ley Concursal, mientras dure el estado de alarma actual.

  • Concurso necesario

No se admitirán durante el estado de alarma las solicitudes de concurso necesario. Dichas solicitudes sólo se admitirán transcurridos dos meses desde la finalización del estado de alarma. Si durante dicho periodo se hubiese presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá la solicitud de concurso voluntario con preferencia a la solicitud de concurso necesario.

  • Preconcurso a través de la comunicación prevista en el artículo 5 bis Ley Concursal.

Durante la vigencia del estado de alarma se suspende igualmente el deber de solicitar concurso de aquellas personas físicas o jurídicas que hubiesen presentado la comunicación regulada en el artículo 5 bis de la Ley Concursal (el llamado preconcurso), aunque venza el plazo legal establecido en dicho artículo 5 bis de la Ley Concursal.

Dichas medidas se complementan mediante  el acuerdo adoptado por el Consejo General del Poder Judicial, de 18 de marzo, por el que se establece que durante el estado de alarma solo podrán presentarse escritos procesales vinculados a actuaciones judiciales urgentes y siempre a través de LexNET. Asimismo, , se acuerda extender el alcance de la suspensión de plazos procesales declarada por el RD 463/2020, con carácter general, a aquellos plazos legalmente establecidos para el cumplimiento de obligaciones legales con proyección procesal y, en particular, a los que rigen para la presentación de solicitud de concurso, tal y como se declaró en el artículo 43.1 del RDL 8/2020.

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