Medidas extraordinarias en el ámbito mercantil y societario a causa del COVID-19

A causa de la situación de extraordinaria gravedad en la que se encuentra la sociedad a raíz de la evolución del COVID-19, a diario se toman medidas de contención de carácter urgente para distintos ámbitos de la sociedad civil. Dentro del último paquete de medidas aprobadas por el Gobierno durante la primera semana tras la declaración del estado de alarma, se incluyen, entre otras, ciertas modificaciones temporales de ámbito mercantil y societario para las empresas españolas, tanto cotizadas como no cotizadas.

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, habilita entre otros aspectos, de forma extraordinaria, y por cuanto dure el estado de alarma, la posibilidad que órganos de gobierno (principalmente Consejos de Administracion) y comisiones delegadas, puedan celebrar sus reuniones en remoto por videoconferencia y, en su caso, aprobarse los acuerdos a adoptar por dichos órganos por votación por escrito y sin sesión a elección del Presidente del Consejo o por petición de al menos dos miembros de dicho Consejo. Esta habilitación es posible para empresas o entidades incluso aunque sus Estatutos sociales no lo prevean expresamente. Sin embargo, el Real Decreto-ley no contempla otras alternativas a la celebración por videoconferencia ni incluye en la excepción a las Juntas Generales de Socios o Accionistas.

Asimismo, se suspende temporalmente y hasta la finalización del periodo de alarma, la obligación establecida en la Ley de Sociedades de Capital de formular las Cuentas Anuales del ejercicio 2019 por el órgano de administración (en caso de que dicho ejercicio concediese con el año natural), prorrogado por 3 meses más tras el fin del estado de alarma. En caso de que el ejercicio no coincidiese con el natural, y ya se hubieran formulado dichas cuentas antes de la declaración del estado de alarma, se entiende prorrogado el plazo de verificación por auditores por 2 meses tras terminar el estado de alarma actual. Igualmente ocurre con las Juntas Generales de Socios o Accionistas, donde se suspende la obligación de aprobar las cuentas hasta terminar el estado de alarma, disponiendo de 3 meses tras finalizar ese plazo para poder aprobarlas.

Es igualmente destacable que, mientras dure el estado de alarma, los socios no podrán ejercitar su derecho de separación, aunque exista previsión estatutaria o contractual, hasta finalizar el periodo excepcional en el que nos encontramos. Lo mismo ocurriría con aquellas empresas que se encuentren en causa de disolución, legal o estatutariamente previstas. Ello también afecta al cómputo en casos de concurso donde el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso hasta que finalice la situación de alarma.

Sumado a lo anterior, los términos y plazos procesales y administrativos, incluidos los de los Registro Mercantiles de todo el país se encuentran suspendidos hasta la finalización del Estado de Alarma, por lo que aquellos acuerdos societarios susceptibles de cancelación o inscripción y su calificación, se encuentra actualmente en suspenso. No obstante, algunos Registros siguen aceptando la presentación de documentos.

Muchas de estas medidas, están encaminadas a proteger al tejido empresarial de posibles responsabilidades por incumplimiento de obligaciones legales y complementan a las de carácter económico, laboral y de inversión extranjera que se han aprobado recientemente debido a la aprobación de las medidas restrictivas aprobadas para hacer frente a la expansión del COVID-19 en España, donde su actividad comercial y ahora societaria se han paralizado.

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