Novedades EU en derecho patrimonial y de familia

Con fecha de hoy, 29 de enero de 2019, es de aplicación prácticamente en su totalidad el Reglamento (UE) 2016/1103 de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales.

Con la entrada en vigor de este reglamento se da un paso más hacia la “europeización” del derecho privado y se otorga mayor seguridad jurídica tanto a particulares como a la empresa en cuanto a los efectos patrimoniales derivados del matrimonio.

El presente reglamento regula la competencia judicial, ley aplicable y reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales. Se excluyen entre otras, las cuestiones fiscales, sucesiones, capacidad jurídica, obligaciones de alimentos, etc.

COMPETENCIA: Una de las finalidades más importantes del Reglamento consiste en posibilitar que diferentes procedimientos conexos se tramiten ante los órganos jurisdiccionales del mismo Estado miembro; por ejemplo, el Juzgado competente para tramitar una sucesión por causa de muerte también podrá resolver sobre la liquidación del régimen económico matrimonial relacionado con dicha sucesión. (arts. 4 a 19)

LEY APLICABLE: Se trata de un Reglamento de aplicación universal, es decir, la ley que se determine de acuerdo con el mismo se aplicará, aunque no sea la de un Estado miembro. Se admite la libertad de elección de la ley aplicable (arts.20 a 35) si bien sujeta a ciertos requisitos de forma y contenido. En defecto de elección de ley por las partes, el Reglamento determina una lista de puntos de conexión estructurados en cascada, que garantiza la previsión para los cónyuges y para terceros.

El ámbito de aplicación de la ley aplicable al régimen económico matrimonial regula entre otras cosas la clasificación de los bienes durante la vigencia y después del matrimonio, la responsabilidad por deudas del otro cónyuge, etc

RECONOCIMIENTO, FUERZA EJECUTIVA Y EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES: Las resoluciones dictadas en un Estado miembro serán reconocidas en los demás Estados miembros sin necesidad de seguir procedimiento alguno. Las resoluciones dictadas en un Estado miembro y que sean ejecutorias en dicho Estado se ejecutarán en otro Estado miembro cuando, a instancia de cualquier parte interesada, se haya declarado que poseen allí fuerza ejecutiva de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 44 a 57.

DOCUMENTOS PÚBLICOS Y TRANSACCIONES JUDICIALES:  Los documentos públicos expedidos en un Estado miembro tendrán en otro Estado miembro el mismo valor probatorio que en el Estado miembro de origen, o el efecto más parecido posible, siempre que ello no sea manifiestamente contrario al orden público (ordre public) del Estado miembro de que se trate.

Las personas que deseen utilizar un documento público en otro Estado miembro podrán solicitar a la autoridad que haya formalizado el documento público en el Estado miembro de origen que cumplimente el formulario previsto de acuerdo con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 67, apartado 2, especificando el valor probatorio que el documento público surte en el Estado miembro de origen.