ENTRA EN VIGOR LA NUEVA LEY DE PROTECCIÓN DE INFORMANTES QUE OBLIGA A LAS EMPRESAS A IMPLANTAR UN CANAL DE DENUNCIAS ANTES DEL 13 DE JUNIO DE 2023

Las empresas ya están obligadas, por Ley, a habilitar un canal de denuncias. Ha entrado en vigor la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de la lucha contra la corrupción. Esta Ley, publicada el pasado 21 de febrero en el BOE, incorpora al derecho español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019, más conocida como Directiva Whistleblowing.
Esta Ley fomenta y protege la denuncia que hagan los empleados o cualquier otra persona relacionada con la empresa (clientes, accionistas, competidores). En otras palabras, esta norma tiene por objetivo principal la lucha contra la corrupción y pretende el fomento de la denominada “cultura de la información” como mecanismo idóneo para la prevención y detección de infracciones, de manera que la Ley 2/2023 pretende ofrecer un marco regulador completo que proteja adecuadamente a personas que en el seno de una relación profesional (ya sea de carácter laboral o funcionarial) informen de la comisión de infracciones dentro del ámbito de la Directiva (UE) 2019/1937, así como de conductas activas u omisivas que puedan constituir infracciones penales o administrativas graves o muy graves, haciendo uso de para ello de los mecanismos de comunicación previstos en la norma.

¿Quién está obligado a tener un sistema interno de información (canal de denuncias)?

  • Personas físicas o jurídicas que tengan contratados 50 o más trabajadores;
  • Personas jurídicas que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente;
  • Todas las entidades integrantes del sector público;
  • Municipios de menos de 10.000 mil habitantes;
  • Entidades del sector público de menos de cincuenta trabajadores;

¿Cuándo debe estar implementado el sistema interno de información?

Esta norma entró en vigor el 13 de marzo de 2023, sin embargo, respecto al establecimiento de sistemas internos de información y adaptación de los ya existentes, el período es diferente, según el número de trabajadores:

  • Empresas de 250 trabajadores o más, Administraciones y organismos, 13 de junio de 2023.
  • Empresas con 249 trabajadores o menos y municipios de menos de 10 mil habitantes, 1 de diciembre de 2023

Sanciones por no cumplir con la Ley

La Ley prevé un régimen sancionador específico por haber realizado conductas agrupadas en infracciones muy graves, graves o leves, teniendo en cuenta que las infracciones muy graves prescriben a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a los 6 meses.
A las personas físicas puede imponérseles las siguientes sanciones:

  • Por la comisión de infracciones leves, multa de 1.001 a 10.000 euros.
  • Por la comisión de infracciones graves, multa de 10.001 a 30.000 euros.
  • Por la comisión de infracciones muy graves, multa de 30.001 a 300.000 euros.

A las personas jurídicas puede imponérseles las siguientes sanciones:

  • Por la comisión de infracciones leves, multa de hasta 100.000 euros.
  • Por la comisión de infracciones graves, multa de 100.001 a 600.000 euros.
  • Por la comisión de infracciones muy graves, multa de 600.001 a 1.000.000 euros.

Adicionalmente, en el caso de infracciones muy graves, se podrán acordar las siguientes medidas:

  • La amonestación pública.
  • La prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo máximo de 4 años.
  • La prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de 3 años.

Miquel Àngel Alonso
Jordi García