Resolución de la Audiencia Nacional sobre el tratamiento fiscal de los despidos

El pasado 3 de julio de 2019, se publicó una sentencia de la Audiencia Nacional que introduce criterios con los que determinar la correcta aplicación de la exención relativa a las indemnizaciones por despido y por tanto, en caso de no poder aplicarse la misma, cuando se tendrá que practicar la correspondiente retención.

En líneas generales, la sentencia deniega la exención a la indemnización percibida por 15 trabajadores ya que entiende que el despido viene motivado por un acuerdo extintivo de la relación laboral entre empleado y empleador a pesar de las adversas circunstancias económicas en las que la empresa se veía inmersa y, por tanto, la posible procedencia del despido.

Suscribe el Tribunal que la norma tributaria, en concreto el artículo 7.e de la LIRPF relativo a la exención de las prestaciones por despido, se circunscribe a que el despido sea efectivamente tal y no resultado de un acuerdo extintivo que permitiere enlazar al trabajador con la prestación de jubilación de modo directo o cobrar el desempleo hasta que llegue la jubilación.

Siguiendo el Tribunal los criterios de la Inspección, entiende ésta que se da un acuerdo, para el presente caso, cuando se demuestran las siguientes características en el despido:

  • La edad de los trabajadores en el momento del despido era de entre 62 y 68 años.
  • Las indemnizaciones aceptadas por los trabajadores eran muy inferiores a las que procederían a resultas de un despido improcedente.
  • No se tuvo en cuenta la antigüedad de los trabajadores para la fijación de cuantía indemnizatoria.
  • Ausencia de elementos de litigiosidad en el proceso de despido:
    • Inexistencia de cartas de despido.
    • Todos los despidos son verbales sin alegación de causa.
    • Los escritos aportados por los trabajadores al Servicio de Conciliación son todos idénticos.
    • Todos los actos de conciliación finalizaron con acuerdo entre las partes sin intervención de la autoridad judicial.
    • Todos los trabajadores renunciaron a cualquier acto de conciliación o reclamación posterior.

Teniendo en cuenta los anteriores motivos, el Tribunal considera que el cálculo de la indemnización recibida se ha realizado no en base a los años de servicio en la empresa sino a los años restantes para alcanzar la jubilación a los 70 años. Motivo por el cual aprecia la existencia de un acuerdo en la realización del despido.

Pocas exenciones de la Ley del IRPF han suscitado tanta controversia como la exención derivada por la percepción de indemnizaciones por despido o cese de un trabajador. En este sentido, esperamos que la sentencia comentada en la presente nota fiscal clarifique la correcta aplicación.

De todo ello hay que inferir un eventual riesgo de diferente interpretación tributaria por la administración cuando:

  • La indemnización es inferior a la que el trabajador tiene derecho o;
  • El trabajador se acerca a la edad de jubilación y
  • Las condiciones del despido son ofertadas a la comunidad de empleados y estos deciden acogerse o no, por ejemplo, en el caso de algunos ERES [o se acuerda el despido con un empleado libremente].