Simplificación de los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea

Desde el pasado 16 de febrero de 2019, se aplica en los Estados Miembros de la EU el Reglamento (UE) 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, por el que se facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 1024/2012.

La finalidad del texto legal es reducir los trámites administrativos y los costes que soportan los ciudadanos que necesitan presentar un documento público expedido por las autoridades de un país de la UE a las autoridades de otro país de la UE. Con arreglo al mismo, los documentos públicos (por ejemplo, un certificado de nacimiento o una escritura notarial de matrimonio) expedidos en un país de la Unión deben ser aceptados como auténticos en otro país de la UE sin necesidad de que lleven un sello o estampilla de autenticación (la apostilla).

El Reglamento se aplica a los siguientes tipos de documentos públicos: los relacionados con el estado civil (por ejemplo, el nacimiento, la defunción, el matrimonio, el registro de una unión, la adopción), la residencia y la ausencia de antecedentes penales.

Además, se suprime la obligación de facilitar en todos los casos copias compulsadas y traducciones juradas de los documentos públicos expedidos en otro país de la UE. El Reglamento introduce impresos estándar multilingües opcionales, que se pueden adjuntar a los documentos públicos para no tener que traducirlos.

El Reglamento no regula, sin embargo el reconocimiento en un país de la UE del contenido o los efectos de un documento público expedido en otro país de la UE. El reconocimiento del contenido o los efectos depende del Derecho del país receptor.

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