Suministro de contenidos o servicios digitales y compraventa de bienes con contenidos o servicios digitales incorporados

El Código Civil Catalán se adapta a la realidad digital actual mediante la trasposición de la normativa europea relativa a los contratos de compraventa y suministro de contenidos y servicios digitales.

La nueva normativa, en vigor desde el 1 de enero de 2022, modifica sustancialmente el Código Civil de Catalunya en relación con la compraventa, por ejemplo, redefiniendo su objeto para incluir de forma expresa los bienes inmateriales tales como el software.

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