Sucesiones internacionales: el “Erbschein” y Registro de la Propiedad; un debate continuo

Las sucesiones con elementos internacionales exigen una planificación rigurosa y coordinada. La tendencia normativa en Europa —incluida la reciente doctrina Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJyFP) sobre el Erbschein— apunta a una mayor cooperación entre autoridades, pero también a un mayor escrutinio sobre la correcta acreditación del derecho aplicable.

Para la empresa familiar y el private client, la preparación previa no es solo recomendable: es una medida esencial para preservar la continuidad, proteger el patrimonio y evitar incertidumbres jurídicas y fiscales.

 

Resumen

La Resolución de 23 de julio de 2025 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJyFP) aborda nuevamente la compleja cuestión de la eficacia del Erbschein alemán ante el Registro de la Propiedad español. El Centro Directivo estima el recurso interpuesto contra la suspensión registral de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia sujeta al Derecho alemán, y reafirma la suficiencia del Erbschein como título probatorio, así como los principios de cooperación y confianza mutua en el marco del Reglamento (UE) 650/2012.

  1. Introducción

La inscripción en España de títulos sucesorios extranjeros continúa siendo uno de los temas más sensibles para la seguridad jurídica preventiva transfronteriza. Pocos documentos han generado tantos debates como el Erbschein, el certificado sucesorio nacional alemán emitido por los Nachlassgerichte (tribunales de sucesiones), cuya función es acreditar la condición de heredero conforme al Derecho alemán.

En el supuesto analizado, el Registro de la Propiedad de Altea suspende la inscripción de una escritura de herencia aceptada por la única heredera con base en un Erbschein, pese a estar apostillado, traducido y acompañado por los certificados de defunción y de últimas voluntades español. La negativa se fundamenta en la supuesta insuficiencia probatoria del Erbschein y en la falta de aportación del certificado alemán de últimas voluntades (Zentrales Testamentsregister).[1]

La DGSJyFP revoca dicha calificación y sienta criterios esenciales para la práctica notarial y registral.

 

  1. Argumentos del Registrador para la no inscripción

2.1. Insuficiencia del Erbschein como título material

El registrador sostiene que el Erbschein es un título abstracto, carente de legitimación y de un efecto probatorio equivalente al Certificado Sucesorio Europeo (CSE). Considera que está sujeto a prueba formal y material complementaria, incluyendo la acreditación del título material (existencia o no de testamento). El argumento se apoya en el art. 14 LH y en el art. 36 RH, exigiendo juicio de ley o prueba de Derecho extranjero.

2.2. Falta del certificado alemán de últimas voluntades

La suspensión se basa también en la no aportación del certificado del Registro Central de Testamentos alemán, al considerarse imprescindible conocer si existían disposiciones testamentarias otorgadas en dicho país.

2.3. Aplicación extensiva de la Resolución DGSJyFP de 25 de junio de 2024

La calificación aplica por analogía criterios propios de una sucesión holandesa compleja —con albaceas, heredero condicional y necesidad de testamento— pese a que no existe situación comparable en la herencia alemana del expediente.

2.4. Desconfianza hacia el procedimiento judicial alemán

Finalmente, se cuestiona la “habilidad” del Erbschein al no ser un CSE y ante la supuesta falta de control sobre la actuación del tribunal extranjero.

Según el Registrador, formalmente no se cumplen los requisitos de equivalencia funcional exigidos por la ley española.

 

  1. Argumentos del Notario autorizante a favor de la inscripción

3.1. Diferencia esencial con el caso holandés de 2024

La notaria recurrente demuestra que la resolución citada por el Registrador es inaplicable: no existen albaceas, ni condiciones, ni conflicto de títulos, sino una sucesión intestada sencilla bajo Derecho alemán.

3.2. Valor del juicio notarial de ley extranjera

La notaria certifica su conocimiento del Derecho alemán, incluyendo el art. 35 GBO, según el cual el Erbschein es título suficiente para acreditar la condición de heredero ante el Registro de la Propiedad alemán (Grundbuch).

3.3. Incorporación de todos los documentos necesarios

La escritura contiene:

  • certificado de defunción,
  • certificado español de últimas voluntades,
  • Erbschein apostillado y traducido.

Todos ellos exhibidos en original y unidos por testimonio, cumpliendo la exigencia del art. 14 LH.

3.4. Tradicional admisión en España del Erbschein y documentos equivalentes

Se recuerda la reiterada doctrina del Centro Directivo sobre la “empleabilidad”, entre otros, de los siguientes documentos:

  • Erbschein alemán,
  • Certificado sucesorio suizo,
  • Verklaring van Erfrecht holandés,
  • Acta de notoriedad francesa.

Estos títulos se han considerado suficientes sin necesidad de aportar el testamento base cuando este no es necesario para determinar al heredero.

3.5. El Erbschein presume la verificación judicial completa

El Tribunal alemán cumple sus funciones de forma previa a la emisión del Erbschein, es decir,

  • recaba los documentos necesarios,
  • comprueba el Registro Central de Testamentos,
  • determina con certeza la condición de heredero.

Por tanto, exigir pruebas duplicadas supone desconocer la función del procedimiento judicial alemán.

 

  1. Fundamentos de la DGSJyFP: el Erbschein como título suficiente

4.1. El Erbschein cumple las exigencias del art. 14 LH

La autoridad judicial alemana ha tramitado un expediente completo, verificando testamentos y documentos adicionales, y ha declarado a la heredera única. En consecuencia, no procede exigir el certificado alemán de últimas voluntades, ya verificado por la autoridad competente.

4.2. Eficacia del Erbschein como “resolución judicial” (art. 3 Reglamento 650/2012) y la diferencia con el CSE

Cuando la autoridad emisora es judicial, el Erbschein opera como acto jurisdiccional, no como documento privado ni meramente notarial.

Es cierto que el CSE tiene la ventaja de no precisar apostilla ni traducción. Pero ello no descarta ni impide la utilización del “Erbschein”, que el notario español utiliza con plenas garantías de seguridad.

El “Erbschein” es pues un documento judicial que debidamente apostillado y acompañado de su traducción oficial cumple todas las garantías: acredita de suyo el fallecimiento del causante e identifica al heredero o herederos.

 4.3. Principio de cooperación y confianza mutuas

Exigir duplicidad documental implica:

  • fiscalizar indebidamente al tribunal alemán,
  • desconocer el estándar europeo de reconocimiento mutuo,
  • dificultar la circulación de decisiones sucesorias.

4.4. Doctrina consolidada del Centro Directivo

Se recuerdan Resoluciones, entre otras de:

  • 25 agosto 2021,
  • 26 octubre 2022,
  • 20 octubre 2023,

todas favorables a la suficiencia de documentos públicos extranjeros cuando la autoridad emisora ha actuado conforme a su ley nacional.

4.5. Efectos legales del Erbschein bajo Derecho alemán

Los arts. 2365–2367 BGB establecen:

  • presunción de veracidad del contenido,
  • protección del tráfico jurídico frente al heredero aparente,
  • liberación del obligado que paga o transmite al heredero designado.

Estos efectos justifican su valor como título sucesorio probatorio suficiente.

 

  1. Jurisprudencia del TJUE citada

El expediente analiza diversas sentencias, entre ellas:

  • C‑20/17, Oberle,
  • C‑80/19, E.E. (reconoce el Erbschein como acto jurisdiccional),
  • C‑422/20, RKV v CR,
  • C‑187/23, Albaysy (23 enero 2025).

Todas consolidan que los certificados nacionales pueden tener efectos transfronterizos cuando actúan como resoluciones judiciales.

 

  1. Conclusión: seguridad jurídica y clarificación doctrinal

El Erbschein es título suficiente para acreditar la condición de heredero en España. En consecuencia, no cabe exigir nuevas pruebas del título material ni el certificado alemán de últimas voluntades.

El Reglamento Sucesorio Europeo no excluye la utilización del “Erbschein” o de otros certificados nacionales a favor del CSE en las sucesiones internacionales.

Además, la autoridad española debe confiar en la actuación judicial alemana, siendo corresponsable de la seguridad jurídica transfronteriza y evitando la exigencia de duplicidades y formalismos innecesarios.

Esta resolución refuerza sin duda la circulación de documentos sucesorios dentro de la UE y consolida una doctrina coherente y segura para notarios, registradores y profesionales que intervienen en sucesiones internacionales.

[1] https://www.arert.eu/membres-et-partenaires/

 

Related publications

NULL