La directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad o “CS3D”

 

El 24 de mayo de 2024, el Consejo de la Unión Europea aprobó la versión final de la Directiva sobre la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (CS3D), que introduce las obligaciones que incumben a las grandes empresas en relación con los efectos adversos de sus actividades en los derechos humanos y la protección del medio ambiente, y establece las responsabilidades vinculadas a esas obligaciones. Con ella, los Estados miembros tendrán un plazo máximo de dos años para transponer la Directiva a sus ordenamientos nacionales.

 

Ámbito de Aplicación:

 

  • La Directiva aplicará a las empresas de la Unión Europea con más de 1.000 empleados y un volumen de negocios neto superior a 450 millones de euros, así como a las matrices de grupos que cumplan estos criterios.

 

  • También afectará a aquellas empresas de terceros países (de fuera de la Unión Europea) que tengan un volumen de negocios neto en la Unión Europea superior a 450 millones de euros, incluyendo también las sociedades matrices de grupos que cumplan este requisito de forma consolidada.

 

  • Igualmente será aplicable a las empresas de la Unión Europea (o sociedades matrices del grupo) que hayan celebrado acuerdos de franquicia o licencia en la Unión Europea, que generen una identidad y concepto de negocio comunes, así como la aplicación de unos métodos empresariales uniformes, siempre y cuando facturen más de 80 millones de euros, de los cuales, al menos, 22,5 millones de euros procedan de royalties.

 

  • Este mismo umbral también se aplica a empresas de terceros países con acuerdos de franquicia o licencia en la Unión Europea.

 

Obligaciones para las Empresas:

 

  • Integración de la diligencia debida en las políticas corporativas y los sistemas de gestión de riesgos: Las empresas deberán incorporar la diligencia debida en sostenibilidad en sus políticas corporativas y sistemas de gestión de riesgos para garantizar la identificación y gestión adecuada de los impactos adversos.

 

  • Detección y evaluación de impactos adversos (reales o potenciales): Las empresas deberán detectar y evaluar sus áreas de riesgo significativo a lo largo de sus operaciones, subsidiarias y socios comerciales para identificar impactos adversos reales o potenciales.

 

  • Eliminación, prevención y mitigación de potenciales impactos adversos: Las empresas deberán tomar medidas para eliminar los efectos adversos reales identificados en sus operaciones y cadenas de suministro, o bien implementar medidas para prevenir y mitigar los impactos adversos, incluyendo la adopción de políticas y procedimientos adecuados.

 

  • Relaciones con socios comerciales: Las empresas podrán abstenerse de celebrar nuevos acuerdos comerciales, suspender o incluso resolver acuerdos existentes como último recurso si los socios comerciales no cumplen con los estándares de sostenibilidad.

 

  • Reparación de efectos adversos reales: Las empresas deberán establecer mecanismos para reparar los efectos adversos reales que hayan causado en áreas como derechos humanos y medio ambiente.

 

  • Desarrollo de una colaboración efectiva con los grupos de interés (“stakeholders”): Se espera que las empresas colaboren de manera efectiva con sus grupos de interés, incluidos empleados, proveedores, comunidades locales y organizaciones de la sociedad civil.

 

  • Mecanismo de denuncia y de reclamación extrajudicial: Las empresas deberán establecer mecanismos de denuncia y reclamación extrajudicial para que las partes interesadas puedan informar sobre posibles infracciones en materia de sostenibilidad.

 

  • Supervisión y verificación: Las empresas deberán llevar a cabo evaluaciones periódicas de las medidas de diligencia debida en sus propias operaciones y cadena de actividades, para evaluar la implementación y la eficacia de la identificación, prevención, mitigación, finalización y minimización de los impactos adversos.

 

  • Comunicación: Se exigirá que informen públicamente sobre sus prácticas de diligencia debida en sostenibilidad, incluyendo políticas, procesos, resultados y los impactos adversos identificados.

 

Definiciones Clave:

 

  • Cadena de Actividades: La Directiva CS3D redefine la “cadena de actividades”, reemplazando el término “cadena de valor”, para referirse a las actividades de los socios comerciales tanto aguas arriba o “upstream” (producción de bienes y servicios) como aguas abajo o “downstream” (distribución, transporte, almacenamiento y eliminación de productos) de una empresa. Esta redefinición subraya la importancia de la colaboración proactiva con estos socios comerciales, promoviendo acciones conjuntas en áreas como la descarbonización, la economía circular y la mejora de las condiciones laborales. Establecer estas iniciativas colaborativas no solo ayuda a identificar y mitigar riesgos, sino que también amplía las oportunidades para las empresas, mejorando la eficiencia de la diligencia debida y fortaleciendo los vínculos comerciales.

 

  • Socio Comercial: Se define como una entidad con la que la empresa tiene un acuerdo comercial relacionado con las operaciones, productos o servicios de la empresa o a la que la empresa presta servicios (“socio comercial directo”). También se aplica a una entidad que realiza operaciones comerciales relacionadas con las operaciones, productos o servicios de la empresa (“socio comercial indirecto”).

 

Autoridad nacional de supervisión, sanciones y responsabilidad civil:

 

Las autoridades nacionales supervisarán y verificarán el cumplimiento de las obligaciones de diligencia debida por parte de las empresas. El incumplimiento de las obligaciones de la CS3D puede resultar en sanciones impuestas por una autoridad nacional de supervisión que se establecerá en cada Estado miembro. Además, las empresas pueden enfrentar reclamaciones de responsabilidad civil por los daños causados a terceros.

 

Entrada en vigor:

 

La Directiva se aplicará de forma gradual en períodos de entre 3 y 5 años desde su entrada en vigor, en función del tamaño y facturación de la empresa, con arreglo al siguiente calendario:

 

  • Tres años después de la entrada en vigor de la Directiva, para las empresas con más de 5.000 empleados y un volumen de negocios de 1.500 millones de euros.

 

  • Cuatro años después de la entrada en vigor, para las empresas con más de 3.000 empleados y un volumen de negocios de 900 millones de euros.

 

  • Cinco años después de la entrada en vigor de la Directiva para las empresas con más de 1.000 empleados y un volumen de negocios de 450 millones de euros.

 

En definitiva, la Directiva busca garantizar que las empresas tomen medidas concretas para prevenir y abordar los impactos negativos en derechos humanos y medio ambiente, promoviendo un comportamiento empresarial responsable y sostenible, poniendo el foco más allá de los riesgos.

 

Claudia Rouras, abogada