La papelera J. Vilaseca SA saca adelante su plan de reestructuración de deuda a pesar de la oposición de la banca

La Audiencia Provincial de Barcelona se pronuncia por primera vez respecto a la impugnación de la homologación de un plan de reestructuración y desestima las demandas de impugnación interpuestas contra el Auto de homologación del plan de reestructuración presentado por la papelera J. Vilaseca, S.A.

Bajo el asesoramiento conjunto de Augusta Abogados y LBL Partners, J. Vilaseca, S.A. consigue que la Audiencia Provincial reafirme la validez de un plan de reestructuración no consensual aprobado por una única clase que representa el 9% del pasivo total afectado, permitiendo restructurar una deuda de 29 millones de euros con una quita del 70% y un pago del 30% restante en un plazo de diez años para los acreedores ordinarios, y una quita del 100% para los acreedores subordinados.

Esta Sentencia es definitiva y no admite recurso, por lo que se confirma definitivamente que los efectos del plan de reestructuración se extenderán frente a los acreedores o clases de acreedores que no han votado a favor, y se ejecutará tal y como fue formulado. Las cuestiones más relevantes sobre las que la Sentencia se pronuncia son las siguientes:

–    Perímetro de la reestructuración: La delimitación del perímetro es una facultad discrecional de los proponentes del plan de reestructuración.

Se realiza un examen de la concurrencia de razones objetivas para la exclusión de los créditos del ICF, del CDTI y del Ministerio de Industria y considera que está debidamente justificada debido al carácter de créditos de derecho público, y a las limitaciones existentes para reestructurar este tipo de créditos.

Se confirma que la regla de tratamiento paritario sólo aplica a los acreedores afectados por el plan de reestructuración, no a los que han quedado excluidos.

–    Formación de clases: La configuración de las clases respeta el artículo 623 TRLC. Es correcta la separación de las clases privilegiadas especiales en atención al carácter heterogéneo de las garantías. Las clases de crédito financiero, de pequeñas y medianas empresas (por haber quitas superiores al 50%), y subordinado derivan de la norma, por lo que se descarta arbitrariedad o fraude en su configuración.

–    Fecha relevante para el cómputo de los votos: No pueden descartarse las adhesiones presentadas con posterioridad a la fecha de la solicitud de homologación del plan de reestructuración. No sólo por resultar más favorable a la reestructuración, sino por cuanto prevalece la voluntad real de la mayoría de los acreedores.

–    Concepto de PYME: Se considera válido tanto el empleado en el plan de reestructuración (definición del Plan General Contable, RD 1515/2007), como el del art. 682 TRLC, o el del Reglamento (CE) 651/2014.

–    Viabilidad. Se considera que la compañía supera el test de viabilidad a corto y medio plazo, y con ello que existe una perspectiva razonable de evitar el concurso. Si la compañía tiene viabilidad y el valor en continuidad es superior al valor de liquidación, en caso de arrastre por los cauces del art. 639 TRLC, el porcentaje de apoyo de los acreedores al plan de reestructuración no es relevante.

–    Interés superior de los acreedores (BIC): Se supera el examen del interés superior de los acreedores: el escenario del plan de reestructuración es mejor que el de liquidación concursal.

  • Regla de la prioridad absoluta: El mantenimiento de la titularidad de las acciones en manos de los actuales accionistas favorece la continuidad de una empresa viable respecto de la que no se ha planteado ninguna alternativa de gestión empresarial distinta.

El trato dispensado a los accionistas no supone un perjuicio desproporcionado ni injustificado a los acreedores, teniendo en cuenta la cláusula de aplicación del 70% la caja libre a incrementar el pago inicial que asciende al 44% del total pasivo afectado, y el 100% de quita de los créditos de los socios.

 Esta Sentencia marca un precedente significativo, denotándose el apoyo a la continuidad de empresas históricas y viables en situaciones financieras complejas. Será una sentencia que influirá de forma notoria en la manera de abordar situaciones preconcursales y de crisis financieras para reequilibrar los intereses de los deudores y acreedores en búsqueda de soluciones sostenibles.