El Derecho al Olvido en Europa

El día 28 de enero de 2014 tuvo lugar una jornada organizada por la Autoridad Catalana de Protección de Datos que llevaba por nombre El Derecho al Olvido en Europa. A continuación, hacemos un breve resumen de lo que allí se trató.

Actualmente, la información puede quedar para siempre en la red y los buscadores tienen un efecto multiplicador de la misma. En este contexto, el derecho al olvido pretende ser una barrera y se define como aquél que permite que se pueda suprimir información cuando hay una finalidad legítima y si la misma puede condicionar el futuro de las personas.

La primera ponencia, a cargo de Pere Simón, profesor e investigador de Derecho Constitucional en la Universidad de Girona, lleva por título: El reto del derecho al olvido en internet.

En primer lugar, determina cuál es el contexto en que el conflicto se produce, esto es, internet. Hoy en día, todo el mundo tiene acceso a la información y puede participar de ella.  Además, la perennidad de la información también ha cambiado, ya que en la red ésta es conservada por defecto y la misma es fácilmente accesible a través de motores de búsqueda. Desde el punto de vista jurídico, en la actualidad, las libertades informativas – libertad de expresión, de información y participación ciudadana – están en alza, mientras que otros derechos, como el de la propiedad intelectual, se ven vulnerados.

En segundo lugar, destaca que la legislación aplicable, esto es, la Ley Orgánica de Protección de Datos es del año 1999 y, en este sentido, recuerda que las normas deben interpretarse de acuerdo con la realidad social.

En tercer lugar, Simón defiende que el derecho al olvido tiene cabida constitucional.  La base jurídica de este derecho es la identidad personal; los individuos pueden controlar lo que se sabe de ellos. Nuestro sistema es un sistema proteccionista en el que la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad están contemplados en el artículo 10 de la Constitución.

Este sistema entra en contradicción con el del commonlaw, donde se defiende la híper publicidad. Por ello, ante esta contradicción, la posibilidad de llegar a acuerdos internacionales se complica.

En su opinión, la mejor forma de proteger a los usuarios de internet es buscar alternativas metajurídicas: (i) desde la óptica de la persona que divulga la información existen los robots txt, que no sirven para que la información no sea indexada, sino para que la misma no sea rastreada; (ii) las etiquetas meta, que son las de no-index y no las de no-follow y, por ello, las mismas son realmente efectivas si lo que se pretende es que la información no sea indexada.

Desde la perspectiva de la persona afectada, también existen herramientas de protección online, aunque no es más que una solución parcial y no siempre satisfactoria. Una reflexión que Simón nos hace es que el daño se produce sobre el honor y la intimidad. Por eso, debería unirse el derecho al olvido (vertiente administrativa) y el derecho al honor (vertiente civil).

En conclusión, el derecho al olvido no existe como tal, pero España tiene pilares jurídicos para poder desarrollarlo. En cualquier caso, no se trata de un derecho absoluto y deberá ponderarse de acuerdo con el principio de proporcionalidad, el interés público y su duración. Esta ponderación deberá realizarse en origen, de tal manera que los motores de búsqueda tendrán una responsabilidad limitada. Simón propone los sistemas de privacidad por defecto como solución al problema de la hiperpublicidad en internet.

Le segunda ponencia fue a cargo del jefe de la asesoría jurídica de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, Santiago Farré, y a través de la misma quería dar respuesta a dos preguntas: ¿es un derecho nuevo? ¿Vendrá de Europa?

Tradicionalmente el olvido se producía de forma natural por las limitaciones de los medios de comunicación, el paso del tiempo, etc. Solo quedaban en la memoria aquellas informaciones que podían tener un valor muy especial. También había instituciones tendentes a hacer olvidar, como el indulto.

El problema arranca con internet y los buscadores que otorgan a la información un carácter de permanencia. Cuando se aprobó la normativa vigente para proteger a los ciudadanos, internet aún no había crecido.

Hasta ahora los robots txt nos han permitido solucionar muchos problemas en la red. Además, no ha habido muchos pronunciamientos al respecto ni en los tribunales españoles ni en los de otros Estados miembros de la Unión Europea, y en las escasas sentencias que se han dictado los mismos se han decantado por la vía de la prevalencia de la libertad de información.

A nivel europeo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea está a punto –la resolución se esperaba para diciembre- de dictar sentencia en el caso Google Spain, Google Inc. contra la AEPD y Mario Costeja. De hecho, hay más de 200 casos suspendidos en la audiencia nacional a la espera de lo esta resolución.

En conclusión, no parece que el nuevo Reglamento que debe aprobarse en la Unión Europea –hecho ya dudoso- traiga una definición satisfactoria del derecho al olvido, pues los últimos datos que han sido publicados son que el Informe LIBE[1] elaborado en el Parlamento ha suprimido la terminología “derecho al olvido”, circunscribiendo los casos en los que será de aplicación el derecho de supresión.

En definitiva, se trata de un tema muy cambiante y dinámico, con muchas lagunas y, además, poco desarrollado jurídicamente. La mayoría de los usuarios de internet, infravalora el valor de sus datos personales y de las consecuencias de colgarlos en la red. A día de hoy seguimos sin ser conscientes de las consecuencias reales de compartir datos en internet. Si las predicciones son ciertas y los datos se convierten en el “nuevo petróleo”, el derecho a la protección de datos del siglo XXI será tan importante como fue el derecho de los consumidores el siglo pasado.

Hoy es un día muy importante para el Derecho al Olvido a nivel europeo, pues se ha aprobado en el Parlamento el Reglamento de Protección de Datos. Queda por ver sus consecuencias en la práctica. Sin embargo, una regulación a nivel global –hoy por hoy inviable- sería la única solución posible para evitar la fragmentación jurídica y ofrecer una mayor seguridad a los usuarios de la red, además de mejorar la protección de los derechos fundamentales y contribuir al funcionamiento del mercado interior. Sin embargo, no existe un organismo supranacional con capacidad legislativa. Y, como hemos visto con la reciente problemática del espionaje, los Estados se aferran a poder tener un control sobre la información.

Autor: María Muro