Estrasburgo notifica su decisión sobre la demanda de UGT por el coste del despido

El Comité Europeo de Derechos Sociales del Consejo de Europa (“CEDS”) ha anunciado su resolución respecto a la demanda interpuesta por el sindicato UGT, que argumentaba que la legislación española sobre el despido (art. 56 del Estatuto de los Trabajadores) no cumple con los requisitos establecidos por la Carta Social Europea (“CSE”)

La demanda de UGT, presentada en marzo de 2022, se basaba en el artículo 24 de la CSE, que garantiza el derecho a la protección en caso de despido. El sindicato argumentaba que la jurisprudencia española no permite a los trabajadores afectados por un despido improcedente obtener una indemnización adecuada y que el tope máximo establecido inicialmente carece de efecto disuasorio para los empresarios.

Recordemos que el art. 24 de la CSE establece “el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada” lo que ha llevado al CSE a establecer en diversas resoluciones, un criterio de “adecuación” de la indemnización en función de las circunstancias de cada supuesto, un criterio que en términos generales y en opinión del Comité, es contrario a los sistemas indemnizatorios “tasados” (33 días con un tope de 24 mensualidades) cómo el regulado en el artículo 56 del ET.

La notificación será comunicada tanto al sindicato demandante como al Gobierno español, además de ser notificada al Comité de ministros de la Unión Europea. La decisión del CEDS, tomada durante su última sesión plenaria entre el 18 y 22 de marzo, será oficialmente anunciada dentro de cuatro meses, aunque podría haber filtraciones antes de ese plazo.

Por otro lado, el sindicato UGT esperaba una resolución favorable a su demanda, especialmente después de que el CEDS haya manifestado recientemente que los límites establecidos para el despido improcedente en España no permiten a los jueces fijar una compensación adecuada por las pérdidas sufridas por el trabajador, lo cual considera contrario a la Carta, de hecho, ya tenemos algún precedente judicial en nuestro país como el supuesto resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en sentencia de 23 de abril de 2021, admitiendo la posibilidad de reconocimiento de una indemnización complementaria a la legal tasada, con base en el marco regulatorio del Convenio 158 de la OIT y el artículo 24 de la CSE en aquellos supuestos en que la indemnización por despido improcedente sea exigua y no tenga un efecto disuasorio para la empresa, ni compense suficientemente a la persona trabajadora por la pérdida de ocupación.

Volviendo a la resolución, en caso de que la decisión del CEDS sea favorable al sindicato, se espera que el Consejo de Europa emita una resolución instando a España a corregir su legislación para cumplir con la CSE. Esta situación podría abrir la puerta a modificaciones en las reglas sobre indemnizaciones por despido improcedente, aunque por el momento, esta noticia no tiene impacto alguno en nuestro ordenamiento jurídico.

 

Departamento Laboral | Augusta Abogados