Discriminación entre trabajadores temporales y contrato indefinido

La sentencia dictada recientemente por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha provocado una incertidumbre sobre la situación legal del trabajo temporal en España y de cómo las empresas abordan las terminaciones de contratos temporales. En la referida sentencia, el TJUE concluye que la normativa laboral española incumple el principio de no discriminación entre trabajadores temporales y fijos «comparables» tal y como aparece previsto en el Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada de 18 de marzo de 1999 que figura como anexo de la Directiva 1999/70/CE.

El TJUE concluye que el diferente trato indemnizatorio que, en general, prevé la legislación española para los contratos temporales en comparación con la extinción del contrato indefinido por causas objetivas es discriminatorio. En una primera lectura de la sentencia parecía que el pronunciamiento cabía aislarlo en una categoría de contratos de trabajo de sustitución «interinidad». Sin embargo, recientemente una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 18 de Octubre de 2016 ha trasladado ese mismo criterio a los contrato de obra y servicio determinado por lo que el debate es de mucho más calado que el que podíamos presumir.

El Gobierno, junto a Patronal y Sindicatos, ha decidido nombrar una comisión de expertos que será quien planteará las consecuencias derivadas de la referida sentencia y si conviene o no realizar algúna modificación legislativa.

Juan José Hita Fernández