12 M: Elecciones al Parlamento de Cataluña. Permisos laborales para votantes y miembros de mesa electoral

El domingo 12 de mayo se celebran las elecciones al Parlamento de Cataluña y desde el equipo laboral de Augusta Abogados, te informamos de los permisos laborales a los que pueden acceder las personas trabajadoras tanto si son votantes cómo miembros de una mesa electoral.

 La ORDEN EMT/79/2024, del 16 de abril, establece las instrucciones necesarias para la participación de los trabajadores en las elecciones al Parlamento de Cataluña el 12 de mayo de 2024. Así mismo, en virtud del Decreto 60/2024, de 18 de marzo, de convocatoria de elecciones al Parlamento de Cataluña y su disolución, y del Decreto 64/2024, de 19 de marzo, de normas complementarias para la celebración de las elecciones al Parlamento de Cataluña del 12 de mayo de 2024, se establecen las siguientes disposiciones en materia de permisos laborales:

 

Duración, determinación y justificación del permiso

 

  • Los trabajadores que sean electores y no disfruten de un día festivo el día de las elecciones, tendrán derecho a un permiso retribuido y no recuperable de hasta cuatro horas dentro de su jornada laboral habitual.

 

  • Este permiso no será necesario para aquellos trabajadores cuya jornada coincida parcialmente con el horario de los colegios electorales por un máximo de dos horas. Si la coincidencia es de más de dos horas, pero menos de cuatro, se concederá un permiso de dos horas; y si la coincidencia es de cuatro o más horas, se concederá el permiso completo de cuatro horas.

 

  • La duración del permiso se reducirá proporcionalmente para aquellos trabajadores cuya jornada laboral el día de la votación sea inferior a la habitual.

 

  • La determinación del momento de utilización de las horas concedidas para la votación corresponderá al empleador y deberá coincidir con el horario establecido por el colegio electoral.

 

  • Para recibir el salario correspondiente al tiempo utilizado para votar, los empleadores tendrán derecho a solicitar a los trabajadores el justificante expedido por la mesa electoral correspondiente.

 

  • Los miembros de las mesas electorales y los interventores tendrán derecho a un permiso de jornada completa el día de las elecciones y un permiso correspondiente a las cinco primeras horas de la jornada laboral del día siguiente.

 

  • Los apoderados tendrán derecho a un permiso retribuido y no recuperable durante toda la jornada del 12 de mayo de 2024.

 

  • Los trabajadores que necesiten solicitar la certificación para votar por correo podrán disfrutar de un permiso de hasta cuatro horas desde la convocatoria de elecciones hasta el 2 de mayo de 2024.

 

  • El personal al servicio de la Administración tendrá derecho a los mismos permisos en circunstancias idénticas, según establezca cada administración.

 

Retribución de los permisos

 

  • El permiso tendrá carácter no recuperable y será retribuido con el salario que correspondería al trabajador si hubiera prestado sus servicios normalmente.

 

  • Si el salario está constituido en parte por prima o incentivo, la parte mencionada se calculará de acuerdo con la media percibida por los trabajadores por el concepto mencionado en los seis meses trabajados inmediatamente anteriores.

 

  • A efectos del abono del salario del tiempo utilizado para votar, los empresarios tienen derecho a solicitar a sus trabajadores la exhibición del justificante acreditativo de haber votado, expedido por la mesa electoral correspondiente.

 

Employment DepartmentAugusta Abogados