El derecho al olvido en Europa: el Tribunal resuelve

En relación con el Caso Google Inc., Google Spain contra la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y el Sr. Mario Costeja González, al cual hacíamos referencia en nuestro artículo “El Derecho al Olvido en Europa”, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia ayer día 13 de mayo de 2014. La importancia de dicha resolución reside en su carácter vinculante y en la trascendencia que tendrá en la actividad y funcionamiento de los motores de búsqueda.

A modo sumario, el Alto Tribunal ha concluido:

  • Que los motores de búsqueda realizan un tratamiento de datos personales, fruto de su actividad consistente en realizar búsquedas, indexación y almacenamiento de información, para su posterior puesta a disposición de los internautas, en un determinado orden de preferencias.
  • Que a dicho tratamiento de datos personales le será de aplicación la Directiva 95/46/CE cuando el motor de búsqueda tenga un establecimiento (sucursal o filial) en un Estado de la Unión Europea en el que se realicen actividades de promoción y publicidad, cuyos destinatarios sean los habitantes de dicho Estado miembro.
  • Que el motor de búsqueda deberá suprimir de su lista de resultados aquellos enlaces a páginas web que contengan datos personales de la persona que está solicitando su eliminación, cuando el acceso a dichas páginas aparezca como consecuencia de la introducción del nombre de esa persona en la barra de búsqueda del mismo.

Por tanto, los buscadores, en general, y Google, en particular, deberán suprimir de la vinculación a sus resultados de búsqueda los datos personales de aquellas personas que así lo soliciten; incluso cuando el contenido esté, y continúe estando, publicado de forma lícita en la página web en la que originariamente hubiera sido publicado. Ello, no obsta, para que en caso de que se trate de un personaje de interés público deban prevalecer las libertades de expresión e información.

Esta sentencia es revolucionaria pues, contra todo pronóstico, difiere de las conclusiones del Abogado General al reconocer el denominado “derecho al olvido”. Sin embargo, debido a la compleja aplicación práctica de dicho derecho, será necesario implementar un sistema que regule el ejercicio del mismo.

Puede consultarse la sentencia completa aquí.

A mayor abundamiento, adjuntamos la nota informativa emitida al respecto por la Agencia de Protección de Datos aquí.

María Muro