Entrada en vigor de la cláusula obligatoria de “no reexportación” a Rusia

Desde Augusta Abogados hemos seguido e informado sobre los aspectos más relevantes de las sanciones económicas y financieras impuestas por la Unión Europea a la Federación Rusa y a Bielorrusia como consecuencia de la guerra en Ucrania. Como es sabido, la normativa en esta materia prohíbe la exportación o reexportación de toda una serie de productos a dichos países.

La modificación n.º 26 del Reglamento (UE) n.º 833/2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, aprobada el 18 de diciembre de 2023, introdujo una cuya aplicación opera desde el 20 de marzo de 2024.

Tal y como establece el nuevo artículo 12 octies del Reglamento, a partir de la fecha indicada todo acuerdo de compraventa, suministro, transferencia o exportación de determinados artículos a países terceros deberá incluir expresamente una cláusula que prohíba su reexportación a Rusia o su reexportación para ser usados en Rusia. El objetivo de esta disposición es luchar contra la elusión de las prohibiciones de exportación de la UE y, más concretamente, contra la situación en que las mercancías exportadas a terceros países se reexportan a Rusia. Además, el contrato deberá incluir medidas y acciones «adecuadas» para el caso de que alguna de las contrapartes incumpla dicha prohibición.

Si bien el Reglamento no impone ningún redactado concreto para estas cláusulas, la Comisión Europea ha facilitado un modelo de redacción de cláusula de prohibición, así como propuestas de medidas para el cumplimiento de dicha cláusula prohibitiva, tales como la rescisión del contrato o el pago de una penalización.

Esta obligación se aplica a la exportación de productos o tecnología enumerados en los Anexos XI, XX y XXXV, que de forma resumida comprenden las categorías siguientes: (i) productos y tecnologías adecuados para su uso en la aviación o la industria espacial; (ii) carburorreactores y aditivos para combustibles; (iii) armas de fuego, piezas y sus componentes esenciales y municiones enumeradas en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 258/2012; y, (iv) los productos catalogados en el Anexo XL del Reglamento como artículos comunes de alta prioridad, siendo ésta una larga lista de productos entre los cuales destacan los circuitos electrónicos integrados, aparatos para la recepción, conversión, emisión y transmisión o regeneración de voz, imagen y otros datos, aparatos de radionavegación, condensadores, unidades de proceso, convertidores estáticos, clavijas y tomas de corriente para una tensión inferior o igual a 1000 V, diodos, transistores con una capacidad de disipación inferior a 1 W, dispositivos semiconductores fotosensibles, rodamientos, partes de aviones, helicópteros o aeronaves no tripuladas, miras  telescópicas para armas y demás dispositivos e instrumentos ópticos, instrumentos y aparatos para navegación aérea o espacial, unidades de máquinas automáticas para el tratamiento o procesamiento de datos, e instrumentos para la medida o control de tensión, intensidad, resistencia o potencia eléctrica.

Como es de ver, las obligaciones impuestas por el Reglamento afectan de forma muy directa a la industria aérea y espacial, ya que los productos y tecnologías del Anexo XI se refieren ampliamente a las aeronaves y vehículos espaciales, así como sus partes y componentes. El Anexo XX, hace referencia a un amplio abanico de productos y aditivos para carburantes, que resultan ser también el combustible de las aeronaves y vehículos espaciales; y el Anexo XL incluye un listado de productos y tecnología susceptibles de doble uso.

No será necesario incluir la cláusula contractual descrita cuando la exportación tenga lugar con algunos de los países socios enumerados en el Anexo VIII del Reglamento, que por el momento son Japón, Reino Unido, Corea del Sur, Australia, Canadá, Nueva Zelanda, Noruega y Suiza.

La obligación de incluir la cláusula de “no reexportación a Rusia” depende de la fecha de celebración del contrato:

 

  • Contratos celebrados antes del 19 de diciembre de 2023:

 

Los contratos celebrados con anterioridad a la referida fecha se benefician de un período transitorio de un año hasta el 19 de diciembre de 2024, o hasta la expiración de los contratos si esta fecha es anterior. Sin embargo, para cualquier ejecución de estos contratos a partir del 20 de diciembre de 2024, esos operadores deberán modificar el contrato para incluir la cláusula de “no reexportación a Rusia”.

 

  • Contratos celebrados a partir del 19 de diciembre de 2023:

Los contratos celebrados a partir de 19 de diciembre de 2023, deberán contener obligatoriamente, la cláusula de “no exportación a Rusia” a partir del 20 de marzo de 2024.

El artículo 12 octies del Reglamento implica a efectos prácticos que los exportadores de productos comprendidos en los referidos anexos deben contar con las cláusulas contractuales previstas reglamentariamente y con procedimientos adecuados de diligencia debida para garantizar que sus exportaciones de artículos no se desvían a Rusia, así como medidas de verificación a posteriori.

Si un producto exportado de la UE a un tercer país se reexporta a Rusia, las autoridades competentes pueden considerar que el exportador de la UE no ha actuado con la diligencia debida y ello constituye una infracción del Reglamento. Si el exportador de la UE omite consciente e intencionadamente dicha diligencia debida, puede considerarse que participa en un plan de elusión.

Muchos operadores de la UE ya incluyen cláusulas de “no reexportación” en sus contratos. Sin embargo, el artículo 12 octies convierte esta práctica en un requisito legal para las mercancías sensibles y se espera que opere con efecto disuasorio respecto de aquellos operadores no comunitarios que redirijan a Rusia mercancías sancionadas por la UE, exponiéndolos a un incumplimiento contractual.

Además, para el caso de que la contraparte incumpliera la cláusula de prohibición de reexportación, los exportadores deberán informar de ello con la mayor celeridad posible a la autoridad competente del Estado miembro en el que residan o estén establecidos. Según la propia UE, cuando los Estados Miembros no hayan habilitado un sistema de denuncias específico, los exportadores podrán utilizar la herramienta genérica de denuncia de irregularidades de la UE de forma anónima (https://eusanctions.integrityline.com/).

 

Sergi Giménez | Socio | Augusta Abogados

Laia Malet | Abogada | Augusta Abogados