Ideas para optimizar el IRPF 2023

El Departamento Fiscal de Augusta Abogados quiere compartir algunas ideas sobre el IRPF para optimizar su tributación.

Compensación de ganancias patrimoniales con pérdidas

Las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de cualquier tipo de activo se integrarían en la Base Imponible del ahorro y tributarían a tipos que oscilan entre el 19% y el 28%. No obstante, las ganancias patrimoniales pueden compensarse con las pérdidas patrimoniales generadas durante el ejercicio. Además, la Ley del IRPF permite la compensación de los saldos negativos pendientes de compensar originados en los cuatro años anteriores al año en que se haya producido una transmisión con ganancia patrimonial positiva.

Si las pérdidas patrimoniales superan a las ganancias patrimoniales, se podrá compensar el 25% del exceso con rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses, etc.).

Beneficios aplicables a los contribuyentes mayores de 65 años

Los contribuyentes mayores de 65 años podrán excluir de tributación las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (inmuebles distintos de la vivienda habitual, acciones, derechos, etc.), siempre que el importe (total o parcial) obtenido por la transmisión se invierta en el plazo de seis meses en una renta vitalicia asegurada con el límite de 240.000 euros.

Los contribuyentes mayores de 65 años que transmitan su vivienda habitual, entiéndase aquella en la que el contribuyente hubiera residido durante un periodo de al menos tres años, estarán exentas del IRPF por la ganancia patrimonial que obtengan.

En consecuencia, aquellos contribuyentes que estén próximos a cumplir los 65 años pero no los hayan cumplido a 31/12/2023 podrían plantearse aplazar este tipo de operaciones hasta que el beneficio fiscal pudiera ser aplicado.

Aportaciones a Fondos de Pensiones

La Base Imponible del IRPF puede reducirse con las aportaciones realizadas a planes de pensiones, planes de previsión social empresarial, planes de previsión asegurados, mutualidades de previsión social y, a las primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia. El límite de la reducción es el menor de los siguientes importes:

  • 500 euros.
  • 30% de la suma de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas percibidos durante el año.

Este límite se incrementará:

  1. Hasta 8.500 euros siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social (mismo plan de pensiones, plan de previsión social empresarial, mutualidad de previsión social, etc.) al que se han realizado las contribuciones empresariales, por importe igual o inferior a las cantidades que resulten del siguiente cuadro en función del importe anual de la contribución empresarial:

 

Importe anual de la contribución Aportación máxima del trabajador
Igual o inferior a 500 euros El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 2,5
Entre 500,01 y 1.500 euros 1.250 euros, más el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribución empresarial y 500 euros
Más de 1.500 euros El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 1

 

En todo caso se aplicará el multiplicador 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución.

Las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.

  1. En 4.250 euros, siempre que el incremento provenga de:
  • Aportaciones a planes de pensiones sectoriales realizadas por trabajadores por cuenta propia o autónomos que se adhieran a dichos planes por razón de su actividad.
  • Aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
  • Aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo, de los que sea promotor y, además, partícipe o a Mutualidades de Previsión Social de las que sea mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.

Asimismo, es posible reducir en la Base Imponible General del IRPF las aportaciones realizadas a sistemas de previsión social del cónyuge con el límite máximo de 1.000 euros anuales. Esta reducción sería sólo aplicable cuando los rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas de su cónyuge sean inferiores a 8.000 euros anuales.

También se podrá reducir la Base Imponible del IRPF con las aportaciones realizadas a planes de pensiones a favor de personas físicas con discapacidad física igual o superior al 65%, o psíquica igual o superior al 33%, con un límite máximo de 10.000 euros anuales. La persona que realiza la aportación tiene que ser un familiar o un tutor de la persona discapacitada. No obstante, si la persona discapacitada realiza estas aportaciones, la reducción no podrá superar los 24.250 euros.

Exención por trabajos realizados en el extranjero

Estarán exentos del IRPF, con el límite de 60.100 euros anuales, los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, cuando concurran los siguientes requisitos:

1º. Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.

2º. Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este Impuesto y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero, incluyendo los rendimientos del trabajo percibidos que correspondan a los días de desplazamiento al país de destino o de regreso a España.

Primas satisfechas a un seguro de dependencia

El contribuyente y sus familiares hasta el tercer grado que realicen aportaciones a un plan de seguros privado que cubra exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia, podrán reducir la Base Imponible del IRPF, con un límite total de 2.000 euros anuales.

Exención por reinversión de la vivienda habitual

La ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de la vivienda habitual puede estar exenta si se reinvierte en la adquisición de una nueva vivienda habitual en los 2 años anteriores o posteriores a dicha transmisión. Una vivienda se considerará habitual si el contribuyente vive en ella durante un periodo continuado de 3 años.

Exención parcial de las rentas derivadas de la transmisión de determinados bienes inmuebles

La ganancia patrimonial derivada de la transmisión de bienes inmuebles que hubieran sido adquiridos a partir del 12 de mayo de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012, podrá estar exenta en un 50 %.

Rescate de planes de pensiones

Cuando se rescata un plan de pensiones, la cantidad obtenida tributa como rendimiento del trabajo en la Base Imponible general del IRPF. Por tanto, tributa al tipo marginal.

En consecuencia, será más ventajoso rescatar el fondo de pensiones en un año en el que se hayan obtenido bajos ingresos (rendimientos del trabajo, rendimientos de actividades económicas y rendimientos inmobiliarios).

Contribuyentes con rentas inmobiliarias

Los contribuyentes que tengan inmuebles alquilados deben declarar los rendimientos obtenidos y tributar como rendimientos del capital inmobiliario. No obstante, algunos gastos pueden deducirse de los rendimientos obtenidos (entre ellos, las cantidades pagadas por intereses y gastos de financiación, gastos de comunidad si los paga el arrendador, gastos de mantenimiento, amortización del inmueble, IBI, tasas de basura, saldos de dudoso cobro y otros gastos de servicios profesionales). También pueden deducirse los gastos por reparaciones en el inmueble.

La Ley del IRPF establece un incentivo fiscal para el arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda habitual del inquilino. En estos casos, el arrendador puede aplicar una reducción del 60% sobre la renta neta pagada por el inquilino (ingresos menos gastos), lo que significa que sólo tributa efectivamente el 40% de la renta neta. Esta reducción sólo se aplicará si el contribuyente ha incluido voluntariamente el beneficio en su declaración de la renta y cuando se trate de alquiler permanente de vivienda, no siendo aplicable en el arrendamiento vacacional.

Es importante mencionar que, a partir del 1 de enero 2024, esta reducción general del 60% pasa a ser del 50%, con unas modalidades de reducción (del 50%, 70% y 90%) en determinadas circunstancias como viviendas situadas en zonas de mercado residencial tensionado o viviendas que hayan sido rehabilitadas. Se establece un régimen transitorio que va a permitir aplicar la reducción del 60% a los contratos de arrendamiento celebrados antes del 1 enero de 2024.

Deducción por inversión en empresas de nueva creación

Los contribuyentes podrán deducir de su IRPF el 50% de las cantidades satisfechas por la adquisición de participaciones en empresas de nueva creación o reciente creación que cumplan determinados requisitos (la participación no sea superior al 40% del capital de la entidad,…). Este beneficio tiene una base máxima de deducción de 100.000 euros anuales, siendo el importe máximo de deducción 50.000 euros. Las participaciones deben adquirirse en la constitución de la sociedad o mediante aumento de capital, en el plazo de 5 años desde la constitución de la entidad (7 años en caso de empresas emergentes).

Esta deducción no es compatible si se utiliza la deducción de sociedades de nueva creación de una comunidad autónoma por la misma cantidad satisfecha, a no ser que la inversión supere los límites establecidos en la deducción estatal.

Exención por reinversión en caso de transmisión de acciones de sociedades de nueva o reciente creación

Con ciertas limitaciones, la Ley del IRPF establece una exención por reinversión de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones a las que se hubiera aplicado la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. La exención puede ser total o parcial, siempre que el importe total obtenido en la transmisión de las acciones se reinvierta en la adquisición de acciones de las citadas entidades en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

Deducción por donaciones

El 10% de las cantidades donadas a fundaciones y asociaciones de utilidad pública declarada no incluidas en la Ley 49/2002 serán fiscalmente deducibles de la cuota del IRPF del contribuyente.

En cuanto a las donaciones efectuadas a entidades sin fines lucrativos incluidas en la Ley 49/2002, los contribuyentes podrán deducir de su cuota el 80% de los primeros 150 € donados y el 35% de la cantidad restante que exceda de 150 €. Este último porcentaje será del 40% en el caso de donaciones plurianuales, es decir, si hubiera realizado donaciones por importe igual o superior a la misma entidad en los dos años anteriores.

Traspasos entre fondos de inversión

Los traspasos entre fondos de inversión pueden realizarse sin que se produzca ninguna plusvalía, aplazando el pago de impuestos hasta el reembolso final. El traspaso se articula mediante la suscripción de un nuevo fondo tras el reembolso total o parcial de las participaciones de otro fondo, sin que en ningún momento el importe derivado del reembolso quede a disposición del inversor. Las nuevas participaciones suscritas conservan el valor y la fecha de adquisición de las participaciones reembolsadas.

Este aplazamiento del pago de impuestos se aplica a los fondos de inversión españoles y a los constituidos en otro país comunitario que estén registrados en CNMV (UCITS con “pasaporte comunitario”), que son los que, con carácter general, comercializan las entidades financieras a inversores minoristas. Por el contrario, no se aplica a fondos de inversión cotizados (ETF, por sus siglas en inglés).

Ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de un elemento patrimonial adquirido antes del 31 de diciembre de 1994

La ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de un elemento patrimonial adquirido antes del 31 de diciembre de 1994 y determinada conforme los requisitos establecidos en la normativa, podrá reducirse aplicando los coeficientes reductores establecidos en la normativa correspondiente.

Planes de Ahorro a Largo Plazo «Plan de Ahorro 5

Los rendimientos obtenidos de las inversiones en un Plan de Ahorro a Largo Plazo estarán exentos de tributación en el IRPF. Estas inversiones se pueden instrumentalizar de la siguiente manera:

– En un Seguro Individual de Vida a Largo Plazo (SIALP)

– En Cuentas Individuales de Ahorro a Largo Plazo (CIALP)

La aportación máxima anual no puede superar los 5.000 euros, se exige una permanencia de 5 años desde la primera aportación, y los planes deben hacerse efectivos transcurridos 5 años, por el total y en forma de capital, no pueden hacerse efectivos en forma de renta.

Deducción por inversión en vivienda habitual

Los contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual antes de 31 de diciembre de 2012 y se aplicaron esta deducción, podrán deducirse el 15 por ciento de las cantidades satisfechas durante el ejercicio para la adquisición o rehabilitación de una vivienda, con una base máxima de deducción de 9.040 euros.

Seguro de enfermedad del empleado

Si la empresa proporciona un seguro de enfermedad a un empleado, estará exento del IRPF con un límite anual de 500 euros. Esta cobertura puede extenderse también al cónyuge y a los hijos, con una exención de hasta 500 euros por cada uno de los asegurados. Si alguno de los miembros de la familia es discapacitado, la renta en especie no imponible se amplía a 1.500 euros por cada uno de ellos.

Seguro de enfermedad del autónomo

En el caso de un autónomo persona física que determine el rendimiento neto de la actividad en estimación directa, también podrá deducirse las primas de seguro de enfermedad satisfechas en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. Se establece un límite máximo de 500 euros por cada una de las personas indicadas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.

Vivienda habitual de un autónomo

Los autónomos que destinen parcialmente su vivienda habitual a su propia actividad económica podrán deducirse los gastos por suministros (tales como agua, gas, electricidad, teléfono e internet) en la cuantía que resulte de aplicar el 30% de la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto de su superficie total, salvo que se acredite un porcentaje superior o inferior.

Gastos de manutención de un autónomo

Los autónomos personas físicas podrán deducir, para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa, los gastos de manutención que cumplan los siguientes requisitos:

– Los gastos tienen que estar vinculados a la persona física.

– Los gastos han de estar relacionados en el desarrollo de la actividad económica.

– Que los gastos se realicen en establecimientos de restauración y hostelería.

– Que los gastos se abonen utilizando cualquier medio de pago electrónico.

La cuantía deducible por este concepto tendría como límite diario las mismas cuantías establecidas para los gastos de manutención de los empleados en el Reglamento del IRPF. En términos generales, la cuantía deducible es de 26,67 euros diarios si el gasto se realiza en España o de 48,08 euros si se realiza en el extranjero. Estas cantidades se duplicarían si, como consecuencia del viaje, la persona pernocta. Tenga en cuenta que se trata de importes máximos, esto significa que, si los gastos realizados fueran inferiores, sólo esa cantidad estaría exenta de tributación.

Deducción por inversión en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a la actividad económica

Los contribuyentes que desarrollen una actividad económica y hayan adquirido en 2023 elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a la actividad, podrán aplicar una deducción del 5% de los rendimientos netos de la actividad del año 2022 y 2023 que se hayan afectado a la inversión.

Deducción de gastos por movilidad geográfica

Los contribuyentes desempleados que acepten un trabajo que les obligue a trasladar su residencia habitual a un nuevo municipio tendrán un gasto deducible adicional de un máximo de 2.000 euros.

Prestación por maternidad o paternidad

Las prestaciones por maternidad o paternidad percibidas estarán exentas IRPF.

Asimismo, se podrá aplicar una deducción por maternidad para las mujeres con hijos menores de tres años que cumplan determinados requisitos. Esta deducción se verá incrementada cuando la contribuyente haya satisfecho gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

Deducción por cuotas a partidos políticos

Los contribuyentes pueden deducir de su cuota tributaria el 20% de las cuotas de afiliación a partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores, con una base máxima de deducción de 600 euros anuales.

Aportaciones al patrimonio protegido de las personas con discapacidad

Las aportaciones al patrimonio protegido de las personas con discapacidad realizadas por el cónyuge, los parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado, o quienes tuvieran a su cargo a una persona en régimen de tutela o acogimiento, darán derecho a reducir la base imponible del Impuesto, con el límite de 10.000 euros anuales.

Si varias personas realizan aportaciones a favor de un mismo patrimonio, el límite conjunto será de 24.250 euros anuales.

Deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas

➢ Deducción del 20 por ciento de las cantidades satisfechas por las obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2023 para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda habitual u otra vivienda en alquiler (siempre que no esté afecta a una actividad económica) o en expectativa de alquiler, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 7 por ciento en la demanda de calefacción y refrigeración.

La base máxima de deducción es de 5.000 euros anuales.

Se deberá acreditar la deducción a través de la reducción de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente tras la realización de las obras.

Deberá acreditarse que el coste de las obras no se ha pagado en efectivo.

➢ Deducción del 40 por ciento de las cantidades satisfechas por las obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2023 para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de la vivienda habitual u otra vivienda en alquiler (siempre que no esté afecta a una actividad económica) o en expectativa de alquiler, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 30 por ciento del consumo de energía primaria no renovable referida a la certificación energética o supongan la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.

La base máxima de deducción es de 7.500 euros anuales.

Se deberá acreditar la deducción a través del certifico de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente tras la realización de las obras.

Deberá acreditarse que el coste de las obras no se ha pagado en efectivo.

  • Deducción del 60 por ciento de las cantidades satisfechas por el titular de la vivienda ubicada en un edificio de uso predominantemente residencial por obras de rehabilitación energética realizadas hasta el 31 de diciembre de 2024 en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30 por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.

La base máxima de deducción es de 5.000 euros anuales. Sin embargo, las cantidades no deducidas por exceder de la base máxima anual podrán deducirse, con el mismo limite, en los 4 ejercicios siguientes, sin que la base acumulada exceda de 15.000 euros.

Se deberá acreditar la deducción a través del certificado de eficiencia energética del edificio expedido por el técnico competente tras la realización de las obras.

No aplica la deducción por las obras realizadas en la parte de la vivienda que se encuentre afecta a una actividad económica.

Deberá acreditarse que el coste de las obras no se ha pagado en efectivo.

Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables»

Existen dos alternativas y deberás optar por una de ellas:

  • Si adquieres el vehículo desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024 podrás deducir el 15% del valor de adquisición.

En este caso, deberás practicar la deducción en el periodo impositivo en el que matricules el vehículo.

  • Si entregas cantidades, desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, a cuenta de la futura compra del vehículo que supongan, al menos, el 25% del valor de adquisición podrás practicar la deducción por el 15% del valor de adquisición. El abono de la cantidad restante y la adquisición del vehículo deberás realizarlos antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal cantidad:

 

  • Si realizas pagos en 2023 (desde 30 de junio) que supongan al menos el 25% del precio de adquisición del vehículo tendrás hasta el 31 de diciembre de 2025 para realizar el pago de la cantidad restante y adquirirlo.

 

  • Si realizas pagos en 2024 que supongan al menos el 25% del precio de adquisición del vehículo tendrás hasta el 31 de diciembre de 2026 para realizar el pago de la cantidad restante y adquirirlo.

 

  • Si realizas pagos en 2023 (desde el 30 de junio) y además en 2024 para alcanzar el 25% del precio de adquisición tendrás hasta el 31 de diciembre de 2026 para realizar el pago de la cantidad restante y adquirirlo.

En este caso, practicarás la deducción en el periodo impositivo en el que la cantidad a cuenta satisfecha alcance el 25% del precio de adquisición.

 

Para más información: Borja de Abadal Gámiz | Socio Augusta Abogados