Las medidas fiscales que no ha tomado nuestro gobierno

La OCDE estima que la caída de la actividad económica en España, durante las semanas que dure el confinamiento, puede ser de más del 25 por ciento (www.ocde.org). Asimismo, se prevé que en el conjunto del año, el PIB pueda caer en torno al -8%.

Ante un descalabro de esta magnitud, sorprende que el Gobierno español no haya adoptado medidas sustantivas de carácter fiscal para ayudar a empresas y familias a superar la crisis, también desde esta perspectiva. El Gobierno se ha limitado a suspender ciertos plazos durante la vigencia del Estado de alarma y a ofrecer aplazamientos (con intereses) a empresas e individuos que facturen menos de 6 millones de euros. Esta suspensión de plazos no afecta, a la presentación de declaraciones de IVA, IRPF o al pago a cuenta el impuesto sobre sociedades con vencimiento el próximo 20 de abril (salvo PYMEs y autónomos). El aplazamiento tampoco abarca a la campaña de IRPF que ahora empieza.

Esta falta de medidas deja entrever cierta insensibilidad no sólo sobre la realidad financiera de las empresas sino también sobre la situación de los responsables administrativos de las mismas que tienen que cumplimentar las obligaciones fiscales desde el confinamiento, con todas las complicaciones y dificultades ello supone.

Veamos seguidamente algunas de las medidas, exclusivamente de carácter fiscal, que han sido adoptadas en otras jurisdicciones.

PLAZOS Y PAGOS

  • Alargamiento en los plazos de presentación de declaraciones (UE, Suiza, Japón, RU, EE.UU.)
  • Facilidades de pago de impuestos corrientes, deudas y actas fiscales,
  • Aceleración de devoluciones
  • Postergación de pagos a cuenta (Austria, Grecia)

MEJORAS DEL CASH-FLOW

  • Ampliación de los límites a la deducción de gastos financieros (EE.UU.)
  • Devolución de impuestos pagados contra pérdidas de años posteriores (loss carry-back) (EE.UU., Chequia, Noruega, Polonia)
  • Libertad o aceleración de amortización (Australia, Nueva Zelanda)

OTRAS MEDIDAS

  • Reducción de tipos de IVA (Grecia, RU Noruega , China, Rusia)
  • Reducción de IRPF en horas extras o personal sanitario
  • Deducciones adicionales a la formación profesional

Las posibilidades que ofrecen las diversas jurisdicciones son muy amplias y, algunas de ellas, sin coste recaudatorio.

Si bien es cierto que si la AEAT quiere ayudar a la sociedad, puede empezar a hacerlo sin necesidad de cambio normativo alguno, simplemente, ejecutando las ingentes devoluciones que tiene pendientes y evitando posiciones maximalistas en sus inspecciones y controles. Lo primero dará liquidez inmediata y lo segundo restará incertidumbre a ciudadanos y empresas en un momento tan delicado.

Juan José Terraza

Descargar noticia completa en formato PDF