El Tribunal Supremo se pronuncia acerca del preaviso mínimo en la distribución a turnos de la jornada de trabajo

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha analizado recientemente esta cuestión a propósito del XXI Convenio Colectivo del personal de tierra de Iberia, que fija un preaviso de 48 horas para el caso en el que fuera necesario realizar un cambio de turno de trabajo.

En su análisis, el Tribunal Supremo rechaza que el preaviso mínimo de cinco días regulado en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores para la jornada irregular sea aplicable al sistema de trabajo a turnos regulado en el artículo 36.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Así, el Tribunal Supremo sienta jurisprudencia estableciendo que mientras que con carácter general en el trabajo a turnos queda afectada únicamente la distribución de la jornada, en la distribución irregular resulta del todo necesario determinar “la hora de la prestación del trabajo resultante”, por afectar además a su duración, que es cambiante y por tanto, característica de la irregularidad de la figura. Se justifica así la existencia de preaviso, pues surge la necesidad de determinar la hora efectiva de prestación de servicios.

Habida cuenta de ello, sólo en la distribución irregular de jornada queda justificada y existe la obligación de preavisar con un período “mínimo” de cinco días (ex art. 34.2 del Estatuto de los Trabajadores) no existiendo base legal para aplicar el preaviso a la modalidad del trabajo a turnos del artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores.

 

Departamento laboral | Augusta Abogados