Novedades laborales introducidas por el Real Decreto Ley 7/2023, de 19 de diciembre

El pasado 21 de diciembre de 2023 entró en vigor el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial y de la protección por desempleo (“RD 7/2023”).

 

Debemos recordar que la citada Directiva Europea “tiene por fundamento la igualdad entre hombres y mujeres” y como objetivo “contrarrestar la desventajosa situación de las mujeres en el mercado de trabajo, así como los efectos nocivos derivados de la perpetuación de los roles de cuidado”.

 

Así, el RD 7/2023 prevé en su Exposición de Motivos que el esquema de permisos o de ausencias en el trabajo por motivos familiares debe atender a tres circunstancias:

  • “Que se promueva de manera efectiva la participación de las mujeres y el mantenimiento de sus carreras profesionales”.
  • Que se establezca una autentica garantía del ejercicio corresponsable de las tareas de cuidado que evite la perpetuación de roles”.
  • “Que para todo lo anterior se atienda el coste económico asociado a los permisos de cuidado”.

 

En base a estos objetivos, el RD 7/2023 modifica el régimen del permiso de lactancia para mejorar los términos en los que se ejerce dicho derecho y flexibiliza el ejercicio del permiso parental que ya se preveía en la regulación en vigor.

Por otra parte, el RD 7/2023 modifica el art. 47 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, introduciendo medidas de flexibilización horaria para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral de los empleados públicos.

 

Asimismo, el RD 7/2023 tiene como objetivo la “Simplificación y mejora del nivel asistencial de desempleo”, de conformidad con los propósitos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

 

Además de todo ello, el RD 7/2023 introduce importantes y sorprendentes novedades en materia de negociación colectiva recuperando la demanda de algunos sectores y que permitirá que los Sindicatos y Asociaciones Patronales puedan negociar convenios colectivos o acuerdos interprofesionales a nivel autonómico con prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio o acuerdo estatal, siempre y cuando su contenido resulte más beneficioso que las condiciones previstas en los convenios estatales.

 

En ese contexto, las medidas más destacadas introducidas por el RD 7/2023 se pueden resumir de la forma siguiente:

 

  • Permiso de lactancia: Las personas trabajadoras, en caso de nacimiento, adopción o guardas con fines de adopción o acogimiento, tienen derecho a ausentarse una hora al día, por el cuidado del lactante, hasta que el mismo cumpla nueve meses. De forma alternativa a ello, el disfrute de dicho permiso retribuido se puede realizar a través de una reducción de la jornada en media hora diaria o acumulándolo en jornadas completas.

 

Antes de la entrada en vigor del RD 7/2023, las modalidades de disfrute de dicho permiso alternativas a la ausencia de una hora diaria quedaban supeditadas a su previsión expresa en el Convenio Colectivo de aplicación o a los términos acordados entre la empresa y la persona trabajadora.

A partir de la entrada en vigor del RD 7/2023, el disfrute del permiso de lactancia a través de una reducción de la jornada en media hora diaria o por acumulación por jornadas completas dependerá de la mera voluntad de las personas trabajadoras y no será necesario que el Convenio Colectivo prevea expresamente esa modalidad de disfrute ni que la empresa y la persona trabajadora alcancen acuerdo alguno al respecto.

 

  • Negociación colectiva a nivel autonómico

 

Respecto de la concurrencia entre convenios colectivos, el RD 7/2023 modifica el art. 84 del Estatuto de los Trabajadores- (“ET”) estableciendo la prioridad aplicativa de los convenios colectivos autonómicos sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal, siempre y cuando los convenios colectivos autonómicos sean más favorables para las personas trabajadoras. Debemos recordar aquí que con anterioridad a la reforma analizada, el convenio y/o acuerdo interprofesional estatal podía neutralizar cualquier nivel de negociación autonómico, aspecto este que había producido en la práctica la desaparición de determinados convenios colectivos con mucho arraigo en algunas Comunidades Autonómicas que habían perdido su vigencia efectiva por la irrupción de los convenios colectivos estatales que podían establecer (y de hecho así ha sido en la mayoría de los casos) la prioridad aplicativa prácticamente total del convenio estatal con escasas excepciones.

Dicha prioridad del convenio autonómico va a permitir recuperar determinadas unidades de negociación con el objetivo último de estructurar ciertos sistemas particulares de relaciones laborales negociados en el seno de una comunidad autónoma (ciertamente la medida está proyectada principalmente en el País Vasco y en Cataluña) y permitirá negociar, a modo de ejemplo, convenios colectivos con niveles retributivos particulares o con previsiones específicas sobre la distribución del tiempo de trabajo o el horario, sin alterar la jornada anual máxima prevista en el convenio estatal. La nueva redacción del artículo 84.4 ET limita la negociación confirmando determinadas materias no negociables a nivel autonómico, como son, el periodo de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica.

En definitiva, queda por ver si esta previsión permitirá recuperar ciertas unidades de negociación a nivel autonómico que habían quedado en “vía muerta” en el pasado y que quizá podrán recuperar cierto protagonismo en determinados sectores de actividad.

 

  • Prestaciones por desempleo de nivel contributivo:

 

En materia de prestaciones por desempleo de nivel contributivo, las principales novedades introducidas por el RD 7/2023 consisten en:

  • Respecto de la suspensión de la prestación: la ampliación del plazo de salida ocasional al extranjero, pasando a ser de treinta días en lugar de los quince días previstos antes del RD 7/2023.

 

  • En relación con los trabajadores fijos discontinuos: en los períodos de inactividad para el colectivo de trabajadores fijos discontinuos se les aplicarán las normas generales sobre concurrencia y compatibilidad entre incapacidad temporal y desempleo

 

  • La modificación del art. 269.3 de la LGSS, en el sentido de que a partir de la entrada en vigor del RD 7/2023, el derecho de opción entre prestaciones por desempleo contemplado en la citada disposición se vincula al supuesto en el que el titular de la prestación realiza «uno o varios trabajos de duración acumulada igual o superior a doce meses, sin reanudar entre ellos la prestación por desempleo” mientras que, con anterioridad al RD 7/2023, se requería la realización de un trabajo de duración igual o superior a doce meses.

 

  • La introducción de dos nuevas causas de extinción de la prestación, a saber: i) el transcurso del plazo de 6 años desde la fecha de la baja en la prestación sin haber reanudado el derecho al percibo y ii) la realización de trabajos por cuenta propia por tiempo igual o superior a 24 meses en actividades que exijan alta y cotización en algún régimen de mutualidad de previsión social alternativa al RETA.

 

  • En relación con la modalidad de pago único de la prestación por desempleo, se introduce la necesidad de justificar el correcto empleo de las cantidades abonadas en concepto de pago único de la prestación por desempleo.

 

  • Prestaciones por desempleo de nivel asistencial:

 

Respecto del subsidio por desempleo, las principales novedades introducidas por el RD 7/2023 pueden resumirse de la forma siguiente:

  • El acceso al subsidio dependerá de la concurrencia de las siguientes condiciones, en la fecha de la solicitud del subsidio: i) no tener derecho a la prestación contributiva por desempleo; ii) no encontrase en supuesto de incompatibilidad; iii) carecer de rentas propias, o bien, alternativamente, acreditar responsabilidades familiares para el reconocimiento de los subsidios por su duración máxima; iv) estar inscrito como demandante de empleo y v) haber suscrito el acuerdo de actividad.

 

  • Se incrementa la cuantía del subsidio (95% del IPREM durante los ciento ochenta primeros días, el 90% del IPREM desde el día ciento ochenta y uno al día trescientos sesenta, y el 80 % del IPREM a partir del día trescientos sesenta y uno, con una minoración de dichas cuantías en caso de acceso al subsidio por agotamiento de una prestación contributiva o en el supuesto de acceso al subsidio por cotizaciones insuficientes para el acceso a la prestación por desempleo cuando se hayan realizado trabajos a tiempo parcial ).

 

  • Respecto del colectivo de mayores de 52 años, si las personas trabajadoras estuviesen ya percibiendo el subsidio a la entrada en vigor del RD 7/2023, la entidad gestora seguirá cotizando por la contingencia de jubilación tomando como base de cotización el 125% de la base mínima de cotización.

 

Si, en cambio, el acceso al subsidio nace con posterioridad a la entrada en vigor del RD 7/2023, la base de cotización que tomará en consideración la entidad gestora será: el 120% de la base mínima de cotización en 2024; el 115% de la base mínima de cotización en 2025; el 110% de la base mínima de cotización en 2026; el 105% de la base mínima de cotización en 2027, el 100% de la base mínima de cotización el 2028.

 

  • Se generaliza la compatibilidad de la percepción del subsidio de desempleo con el trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial, durante un periodo máximo de 180 días.

 

En los supuestos de percepción del subsidio e inicio de una relación laboral por cuenta ajena el subsidio se percibirá en forma de complemento de apoyo al empleo, sin que cambie su naturaleza jurídica, siendo realmente una nueva forma de compatibilidad del subsidio con el trabajo.

 

Existen dos excepciones a la compatibilidad a la cual nos venimos refiriendo: i) cuando el beneficiario del subsidio sea contratado por una empresa que tenga autorizado expediente de regulación de empleo en el momento de la contratación o ii) por una empresa en la que el beneficiario del subsidio haya trabajado en los últimos doce meses anteriores.

 

  • Elecciones a órganos de representación el ámbito de las personas artistas

Respecto de las personas artistas, el RD 7/2023 establece que “serán electoras cuando sean mayores de dieciséis años y elegibles cuando tengan dieciocho años cumplidos y siempre que, en ambos casos, cuenten con una antigüedad en la empresa de, al menos, veinte días.”.

 

En resumen, el RD 7/2023 introduce medidas de mejora de la conciliación de la vida profesional y la vida familiar de los progenitores, extendiendo dichas medidas a los empleados públicos, simplifica el sistema de acceso y de percepción de la prestación por desempleo de nivel asistencial, introduce relevantes modificaciones de la normativa en materia de prestación por desempleo de nivel contributivo, así como de la regulación de las elecciones a órganos de representación en el ámbito de las personas artistas y de la concurrencia entre convenios colectivos, permitiendo la negociación colectiva a nivel autonómico.

 

Más información: Departamento laboral | Augusta Abogados