Publicado el Real Decreto de Modificación del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones

NOTA INFORMATIVA

En el BOE del día 10 de febrero de 2018 se ha publicado el Real Decreto 62/2018, de 9 de febrero, por el que se modifica el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, así como el Reglamento de planes y fondos de pensiones.

Este Real Decreto, que entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, regula la liquidez de los fondos y planes de pensiones, posibilitando la disposición anticipada de los derechos consolidados del partícipe, correspondientes a aportaciones realizadas con al menos 10 años de antigüedad.

Así, se establece que los partícipes de los planes de pensiones del sistema de empleo podrán disponer de los derechos consolidados correspondientes a las aportaciones y contribuciones empresariales realizadas con al menos 10 años de antigüedad, si así lo permite el compromiso y lo prevén las especificaciones del plan, con las condiciones o limitaciones que se establezcan en su caso.

De este modo, los derechos derivados de aportaciones a planes de pensiones efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2015, con los rendimientos correspondientes a las mismas, serian disponibles a partir del 1 de enero de 2025.

Por último, se establece que las especificaciones de los planes de pensiones, los boletines de adhesión y los documentos con los datos fundamentales para el partícipe de los planes individuales, así como las normas de funcionamiento de los fondos de pensiones, deberán adaptarse a lo establecido en este Real Decreto, en el plazo de 6 meses desde su entrada en vigor.

Este Real Decreto ha optado por no establecer limitaciones ni condicionantes adicionales para la disponibilidad de los derechos consolidados, considerando que este supuesto de liquidez en función de la antigüedad de las aportaciones, supone un incentivo para la contratación de estos productos que puede impulsar el desarrollo de los sistemas de previsión social complementaria.