Reforma de la jubilación parcial para la industria manufacturera

En el BOE del pasado 8 de diciembre se publicó el Real Decreto-Ley 20/2018 de Medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España, que entró en vigor el mismo día de su publicación.

El mismo contiene un régimen específico en materia de jubilación parcial (con simultánea celebración de contrato de relevo), para determinado personal en empresas clasificadas como industria manufacturera (definida como aquella que se dedica a la transformación de la materia prima en productos o bienes finales de consumo, listo para su comercialización directa o a través de distribuidores), que será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2022.

Conviene recordar que hasta el 31 de diciembre de 2018 se mantienen las condiciones de la jubilación parcial anteriores a la Ley 27/2011 para aquellos trabajadores incluidos en acuerdos colectivos debidamente registrados ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Pues bien, con esta nueva medida se establece un régimen específico, para facilitar el acceso a la jubilación parcial de determinado personal (principalmente, mano de obra directa) en la industria manufacturera. El tenor literal del texto normativo es el siguiente:

Artículo 1. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
“(…). Se seguirá aplicando la regulación para la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2023, siempre y cuando se acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial realice directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera.

b) Que el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial acredite un período de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. A tal efecto, se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa en los términos previstos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (…) o en empresas pertenecientes al mismo grupo.

c) Que en el momento del hecho causante de la jubilación parcial el porcentaje de trabajadores en la empresa cuyo contrato de trabajo lo sea por tiempo indefinido, supere el 70 por ciento del total de los trabajadores de su plantilla.

d) Que la reducción de la jornada de trabajo del jubilado parcial se halle comprendida entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo del 67 por ciento, o del 80 por ciento para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

e) Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la del trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por ciento del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.

f) Que se acredite un período de cotización de treinta y tres años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. (…). ”

Vinculado con lo anterior, la Disposición adicional primera del Real Decreto-Ley 20/2018, relativa a la “Información no financiera de las empresas con trabajadores acogidos a la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo” establece que:

“Las empresas que empleen a trabajadores que se hayan acogido a la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo establecida en el apartado 6 de la disposición transitoria cuarta del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, (…) deberán incluir entre la información no financiera contenida en el informe de gestión previsto en el artículo 262.1 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital,(…) el conjunto de medidas que hayan adoptado en el marco de la transición justa hacia una economía descarbonizada.”

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