La nueva obligación de las grandes empresas a divulgar información no financiera

A pocos días (y horas) del cambio de año, el pasado 29 de diciembre de 2018 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la ley que incorpora al Derecho español la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014. Esta transposición, materializada en la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad, viene a introducir algunos cambios relevantes en la regulación de las sociedades de capital.

El principal objetivo de la citada Directiva consiste en asegurar que los Estados miembros de la Unión dispongan de medios adecuados y eficaces para la divulgación de la información no financiera por parte de determinadas empresas. Según la Directiva, las empresas obligadas deberán facilitar, en las cuentas anuales de cada ejercicio, una información adecuada sobre aquellos aspectos respecto de los que, por razón de su actividad empresarial, existe la probabilidad de materializar ciertos riesgos con efectos graves sobre el mercado o la sociedad. Sin embargo, por la carga administrativa adicional que supone dicha obligación, este deber no es aplicable a toda sociedad, eximiendo de dicha obligación a pequeñas y medianas empresas, según vienen definidas por el artículo 3 de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013.

En consecuencia, la nueva Ley 11/2018 establece que las sociedades de capital españolas obligadas a formular el Informe de Gestión deberán elaborar y facilitar en dicho informe un estado con información no financiera o bien un informe separado con dicha información siempre que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, como mínimo, dos de los tres requisitos siguientes:

  • Que el total de las partidas del activo sea superior a 20 millones de euros;
  • Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40 millones de euros;
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250.

Sumados a dichos requisitos, la sociedad deberá formular el estado de información financiera si también reúne el requisito de que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio social sea superior a 500. Estos requisitos son igualmente aplicables a aquellas sociedades que estén obligadas a formular cuentas consolidadas.

En caso de que se cumplan los requisitos anteriormente definidos, las cuentas anuales de la sociedad obligada, bien consolidadas bien individuales, deberán contener información no financiera necesaria para comprender la evolución, resultados y situación de la sociedad o grupo de sociedades así como su impacto en el ámbito medioambiental, social, al respeto de los derechos humanos, lucha contra la corrupción así como relativas al personal y las medidas adoptadas para favorecer la igualdad de trato y oportunidades, entre otras cuestiones. Todo ello podrá ser incluido en el propio informe de gestión de las cuentas anuales o mediante un informe aparte, explícitamente identificado como punto separado en el orden del día y aprobado en el acta de la Junta General.

Como hemos observado, las pequeñas y medianas empresas estarán exentas de formular este informe sobre información no financiera. Sin embargo, en caso de que una sociedad dominante de un grupo de sociedades sea a su vez dependiente de un grupo más grande, dicha sociedad estará igualmente exenta de la obligación de formular el informe siempre que ésta y sus dependientes estén incluidas en el informe de gestión consolidado de una sociedad dominante superior que si que cumpla con esa obligación.

Esta nueva obligación de formular un informe de información no financiera en las cuentas, tanto individuales o consolidadas, será aplicable para los ejercicios sociales iniciados a partir del 1 de enero de 2018. Adicionalmente, el cómputo de los dos ejercicios consecutivos en los que deben cumplirse los requisitos para ser aplicable tal obligación serán el que se inicie a partir del 1 de enero de 2018 y el inmediato anterior. Ello implica que el próximo ejercicio 2019 las sociedades que ya viniesen reuniendo dichos requisitos estarán obligadas a elaborar el referido informe.