Reformas procesales en el ámbito del derecho civil-mercantil

Tras decaer la tramitación parlamentaria del Proyecto de ley de eficiencia digital y de eficiencia procesal, el pasado 10 de enero de 2024 se convalidó por el Congreso de los Diputados el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

 

Dicho “Decreto de Agilización de la Justicia”, publicado en el BOE de 20 de diciembre de 2023, consta de 4 libros, destacando el Libro I donde se recogen las medidas de eficiencia digital y procesal con el fin de promover y facilitar la intervención telemática de los ciudadanos en las actuaciones judiciales, potenciando la utilización del expediente judicial electrónico y optando preferentemente por la práctica de las comunicaciones por vía telemática. A estos efectos, el Decreto regula el acceso y funcionamiento de las correspondientes plataformas digitales, haciéndose eco de las nuevas tendencias en materia de innovación e inteligencia artificial, generando actuaciones automatizadas, proactivas y asistidas, basadas en algoritmos de datos, que iremos viendo si revisten las suficientes garantías procesales. En las Disposiciones Adicionales, se establecen las pautas básicas para la transición y desarrollo tecnológico y las soluciones técnicas que van a ser necesarias, y que van a suponer una auténtica revolución para los despachos y las empresas que operen en el ámbito de la Administración de Justicia. No en vano, esta regulación deberá ser completada merced a las especificaciones del Comité Técnico Estatal para la transformación electrónica.

 

En el Título VIII de este Libro I se modifican las diferentes leyes procesales para implementar dichas medidas de digitalización en el contexto de la regulación procesal civil, penal, contencioso-administrativa y social, valiéndose asimismo el legislador de dicho instrumento normativo para introducir otras reformas procesales.

 

La entrada en vigor de todas ellas se producirá el próximo 20 de marzo de 2024.

 

Por este motivo, el próximo 15 de febrero, Augusta Abogados organiza un desayuno de trabajo para exponer las principales reformas que afectan a la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 103 del Real Decreto), y que deben tener en cuenta especialmente las empresas que potencialmente tengan intereses sometidos a litigación. Destacamos brevemente las siguientes:

  • Actos de comunicación por medios electrónicos (Art.152 y 155 LEC), lo que incluye el primer emplazamiento o citación si la parte a notificar viene obligada legal o contractualmente a relacionarse con la Administración de Justicia por medios electrónicos. Estando las personas jurídicas obligadas a ello, a través de la “Dirección Electrónica Habilitada”, la norma supone un cambio respecto a la regulación anterior y la doctrina del Tribunal Constitucional que venía aplicándose para la primera notificación -a efectuar en papel-, lo que va a conllevar la necesidad de implementar protocolos de control por parte de las empresas sobre las correspondientes plataformas electrónicas y sus sistemas de alerta.

 

  • Celebración de actos procesales mediante presencia telemática (Art.129 bis de la LEC): se apuesta de nuevo por la celebración de vistas telemáticas, aunque se excepcionan las declaraciones de partes, testigos o peritos, que habrán de declarar de forma presencial, admitiéndose no obstante que pueda solicitarse también la declaración por videoconferencia, en principio a través de un “punto de acceso seguro”. En definitiva, tal como ocurrió ya con ocasión de la crisis sanitaria por el Covid-19, y no sin cierta polémica, será el criterio de cada órgano judicial el que determine en la práctica la forma de proceder.

 

  • Ampliación del ámbito del juicio verbal (Art.250) a:
    • asuntos de hasta 15.000.-€, elevándose la cuantía actual de 6.000 €;
    • acciones individuales relativas a condiciones generales de contratación.
    • acción de división de la cosa común;
    • acciones de reclamación de cantidad relativas a la Ley de Propiedad Horizontal; y
    • recursos contra resoluciones que agoten la vía administrativa en materia de propiedad industrial dictadas por la OEPM.

 

  • Introducción del “procedimiento-testigo” para las demandas de juicio verbal en las que se ejerciten acciones individuales relativas a condiciones generales de la contratación, introduciendo igualmente el mecanismo procesal de la extensión de efectos de las sentencias dictadas en dichos procedimientos (Arts. 438 bis y 519).

 

  • Prueba pericial:  Nuevos plazos para presentar el informe en los procedimientos de juicio verbal, en los que ya no podrá aportarse 5 días antes de la vista, sino que el plazo será de 30 días desde la presentación de la demanda o de la contestación.

 

  • Recursos de apelación: deberán presentarse ante el tribunal que sea competente para conocer del mismo, no ante el Juzgado (ex Artº.458.1).

 

Sorprende que en el Decreto de Agilización no se haga ninguna mención a los llamados métodos adecuados de solución de controversias (“MASC”), a los que tanta importancia se daba en el fallido Proyecto de Ley de Eficiencia Procesal, hasta el punto de configurarlos como un requisito de procedibilidad previo a la demanda.

 

Veremos, en definitiva, cómo se acogen por parte de Jueces, Magistrados y funcionarios todas estas modificaciones, cuyo contenido ampliaremos en la sesión del próximo día 15 de febrero, en la que esperamos poder compartir reflexiones para abordar con éxito la entrada en vigor de la reforma. Para más información e inscripciones, haz clic aquí.

 

Elisabet Rosa, directora

Departamento de litigación | Augusta Abogados