Regulación del permiso retribuido vinculado con las elecciones autonómicas del próximo 21.12.2017

Respecto de la regulación del permiso retribuido vinculado con las elecciones autonómicas del próximo 21.12.2017, el art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que los trabajadores tienen derecho a un permiso retribuido “por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.”

El RD 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, ofrece una parcial concreción de la disposición anteriormente citada, preceptuando que “las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia laboral (como es el caso de Catalunya) respecto de los trabajadores por cuenta ajena adoptarán las medidas precisas para que los electores que presten sus servicios el día de las elecciones puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto, que serán retribuidas y cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional”.

A la vista de dicha normativa, en las últimas tres jornadas electorales que se celebraron en Catalunya, tanto autonómicas como generales, la Autoridad autonómica competente (el Departament de Treball, luego el Departament d’Empresa i Ocupació y en la actualidad el Departament de Treball, Afers Socials i Families, de la Generalitat de Catalunya) aprobó las correspondientes instrucciones relativas a la participación de los trabajadores en dichas elecciones: ORDEN EMO/274/2015, de 31 de agosto, ORDEN EMO/328/2012, de 18 de octubre y ORDEN TRE/499/2010, de 22 de octubre, respecto de las elecciones autonómicas; ORDEN TSF/130/2016, de 17 de mayo, ORDEN EMO/346/2015, de 18 de noviembre y Orden TRE/48/2008, de 12 de febrero, respecto de las elecciones generales.

Ahora bien, todas las citadas Órdenes establecen lo siguiente:

  1. Si la jornada de trabajo coincide en 2 horas o menos con el horario de apertura de los Colegios Electorales (de 9 a 20 h, al amparo del art. 84.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General), no será necesaria la concesión de permiso alguno dentro de la jornada laboral
  2. Si la jornada de trabajo coincide en más de 2 horas y menos de 4 con el horario de apertura de los Colegios Electorales, se concederá un permiso de 2 horas dentro de la jornada laboral
  3. Si la jornada de trabajo coincide en 4 o más horas con el horario de apertura de los Colegios Electorales se concederá un permiso de 4 horas dentro de la jornada laboral
  4. Si el día de la votación la jornada laboral fuera inferior a la habitual, legal o convenida, la duración del permiso se reducirá proporcionalmente
  5. La determinación del momento de utilización de las horas concedidas para la votación, que habrán de coincidir con el horario establecido por el Colegio Electoral, será potestad del empresario
  6. El permiso tendrá carácter no recuperable y será retribuido con el salario que le correspondería al trabajador si hubiese prestado sus servicios con normalidad
  7. En caso de existir primas o incentivos, la parte correspondiente al permiso se abonará de acuerdo con el promedio percibido por el trabajador por este concepto en los seis meses trabajados inmediatamente anteriores
  8. El empresario tiene derecho a solicitar a sus trabajadores la exhibición del justificante acreditativo de haber votado, expedido por la mesa electoral correspondiente

En la actualidad, todavía  no se ha publicado la Orden del Departament de Treball, Afers Socials i Families referente a las próximas elecciones pero seguramente dicha nueva Orden recalcará el contenido de las Órdenes anteriormente citadas y analizadas.

Dicho lo cual, respecto de los trabajadores  cuya jornada laboral  finaliza varias horas antes de la hora de cierre de los colegios electorales (20 h), dicha circunstancia no tiene relevancia alguna, puesto que el único criterio que fundamenta el derecho al permiso retribuido analizado es la coincidencia entre la jornada laboral del trabajador y el horario de apertura de los colegios electorales. Por tanto, a modo de ejemplo, un trabajador cuya jornada empiece a las 6:00 y finalice a las 14.00 horas, el día de las elecciones tendrá derecho a un permiso retribuido de 4 horas, aunque entre la finalización de su jornada laboral y el cierre de los colegios electorales medien 7 horas (véase STSJ de Navarra, Sentencia num. 289/2010 de 25 octubre).

En relación con los trabajadores que, por estar realizando sus funciones lejos de su domicilio habitual o por versar en otras condiciones de las que se deriven dificultades para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones, la empresa deberá adoptar medidas destinadas a posibilitar que dicho personal disponga, en su horario laboral, de hasta cuatro horas libres para que pueda votar por correspondencia y realice los correspondientes trámites previos (art. 13.2 del RD 605/1999, de 16 de abril).

Finalmente, los trabajadores que sean nombrados Presidentes o Vocales de las mesas electorales, tienen derecho a un permiso retribuido durante la jornada completa del día 21-12-2017, así como a una reducción de su jornada de trabajo de 5 horas el día 22-12-2017. Ello, según lo establecido en el artículo 28.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen General de Elecciones.