Aprobada la Directiva sobre blanqueo ecológico (‘Greenwashing’) destinado a consumidores

Aprobación definitiva de la Directiva que empodera a los consumidores para la transición ecológica

En marzo de 2022, la Comisión propuso actualizar el Derecho de la Unión en materia de consumo para garantizar la protección de los consumidores y empoderarlos para que contribuyan activamente a la transición ecológica.

Dicha propuesta forma parte de una de las iniciativas de la Nueva Agenda del Consumidor 2020 y del Plan de Acción para la Economía Circular de 2020 de la Comisión, además de dar continuidad al Pacto Verde Europeo. El pasado 20 de febrero, el Consejo aprobó la propuesta del Parlamento Europeo, quedando así aprobada finalmente la Directiva sobre blanqueo ecológico. Los presidentes del Parlamento Europeo y del Consejo firmaron la Directiva, esta se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el pasado 6 de marzo y entrará en vigor a los 20 días de su publicación, el 26 de marzo de 2024. Los Estados miembros dispondrán de 24 meses desde la publicación para su transposición y sus respectivas disposiciones entrarán en vigor a los 30 meses de dicha publicación.

La nueva Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo modifica las Directivas 2005/29/CE sobre Prácticas Comerciales Desleales (UCPD) y 2011/83/UE sobre Derechos de los Consumidores (CRD) mejorando la protección de los consumidores contra las prácticas desleales y la desinformación.

La directiva busca contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior, mediante un elevado nivel de protección de los consumidores y del medioambiente. Su principal objetivo es prohibir el blanqueo ecológico, la “ecoimpostura” o el greenwashing, entendido como la transmisión de información falsa o engañosa del impacto ambiental o los beneficios de un producto al no ser verificada. Además, aborda otros temas como el de la prohibición de la obsolescencia programada. En este sentido, la Directiva introduce normas para hacer frente a las prácticas comerciales desleales que inducen a error a los consumidores y les impiden tomar decisiones sostenibles.

Las nuevas normas se introducen mediante la modificación de los artículos 2, 6 y 7 de la Directiva 2005/29/CE relativos a las practicas engañosas prohibidas y mediante la modificación del anexo I de la misma Directiva con la adición de prácticas engañosas específicas prohibidas y desleales en cualquier circunstancia. Cabe recordar que, como se establece en la misma Directiva, debe seguir siendo posible considerar que una práctica comercial es desleal sobre la base de los artículos 5 a 9, incluso aunque esa práctica concreta no figure como práctica comercial desleal en el anexo I.

La nueva Directiva obliga también a proporcionar a los consumidores información precontractual sobre la durabilidad, la reparabilidad y la disponibilidad de actualizaciones en los productos y servicios ofrecidos.

Blanqueo ecológico

Se añaden diez nuevas prácticas comerciales a la lista de prohibiciones por considerarse desleales (Anexo I UCPD). Entre ellas, La Directiva prohíbe que se hagan afirmaciones medioambientales genéricas sin un comportamiento excelente reconocido y que sea relevante para fundamentar la afirmación. Para ello, el comportamiento debería cumplir con el Reglamento 66/2010/CE relativo a la etiqueta ecológica de la UE o con los sistemas nacionales o regionales de etiquetado ecológico EN ISO 14024 de tipo I reconocidos oficialmente por los Estados miembros, o suponer el nivel más alto de conformidad con otras disposiciones aplicables del Derecho de la Unión.

Habida cuenta de ello, se consideran afirmaciones genéricas prohibidas términos no verificados, tales como “biodegradable”, “ecológico”, “respetuoso con el medio ambiente”, “verde”, entre otros.

Asimismo, se prohíben las afirmaciones medioambientales genéricas sobre la totalidad de un producto o servicio cuando en la realidad solo pertenezca a un aspecto concreto del mismo. Lo mismo sucede con los distintivos o etiquetas de sostenibilidad, quedando prohibidas las que no se basen en un sistema de certificación oficial o no hayan sido establecidas por las autoridades públicas.

Además, es importante resaltar la prohibición de realizar afirmaciones basadas en la compensación de las emisiones de gases de efecto invernadero, o de que un bien o un servicio tiene un impacto neutro, reducido o positivo en el medio ambiente.

Durabilidad de productos y claridad en garantías

El impacto medioambiental y social, la durabilidad y la reparabilidad se añadirían a la lista de características de los productos sobre las que los comerciantes tienen prohibido inducir a error a los consumidores (artículo 6 UCPD). Además, los comerciantes que presten un servicio que compare productos y proporcione al consumidor información sobre la sostenibilidad de los mismos, deberán proporcionar toda información sustancial sobre dichos productos, siendo considerada como tal el método de comparación, los productos objeto, los proveedores y las medidas impuestas para mantener dicha información actualizada (artículo 7 UCPD).

También estará prohibido persuadir al consumidor para que sustituya un producto antes de lo necesario por razones técnicas. Al comprar productos, los consumidores tendrán que ser informados mediante una etiqueta armonizada de cuales ofrecen una garantía comercial de durabilidad superior a la garantía legal actual de dos años, si ese es el caso.

Los consumidores también tendrían que recibir una puntuación de reparabilidad, si ya se ha establecido una puntuación de reparabilidad para ese producto con arreglo a la legislación de la UE, o información sobre la disponibilidad de piezas de recambio y de un manual de uso y reparación, si el productor ha puesto a disposición esa información (artículos 6 y 7 CRD).

Un ejemplo del alcance de estas medidas es la prohibición de ocultar información al consumidor sobre cómo la actualización del sistema operativo de su teléfono inteligente podría afectar negativamente a alguna de sus características como la batería o el rendimiento. También se prohíbe mostrar la actualización cómo necesaria para el uso si solo es una mejora funcional, dotando de mayor importancia a esta distinción. Ello contribuye a evitar el consumo de productos innecesarios, alargando su vida útil.

En definitiva, mediante dicha directiva, la UE quiere asegurarse de poner fin al greenwashing haciendo que toda la información sobre el impacto de un producto en el medio ambiente, su compromiso, durabilidad, reparabilidad, composición, producción, uso o consumo este sujeta a fuentes verificables y fiables.

 

Departamento Mercantil & Innovación | Augusta Abogados