El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (“TSJM”) arroja luz en el ámbito del teletrabajo y aborda el caso de los denominados “teletrabajadores rebeldes”

En la sentencia del 12 de enero de 2024, el “TSJM”, analiza un supuesto que empieza a ser recurrente en las empresas, se trata de aquellos empleados que optan por no regresar a su lugar de trabajo físico después de haberse trasladado temporal o permanentemente a otro lugar, manteniendo una modalidad de trabajo remoto sin el consentimiento expreso de la empresa.

El fallo enfatiza el principio fundamental de que todo trabajador tiene derecho a trasladarse, pero este derecho no puede ser ejercido de manera unilateral para imponer el teletrabajo total sin el consentimiento de la empresa.

En los autos, la sala analiza el despido de una trabajadora que, tras haberse trasladado a México durante una excedencia voluntaria, se negó a regresar a su puesto de trabajo en Madrid.

El TSJC enfatiza en que el ejercicio del derecho a trasladarse no puede prevalecer sobre las obligaciones laborales del empleado, especialmente cuando el traslado implica un cambio significativo en las condiciones de trabajo acordadas previamente con la empresa.

Hay que recordar, que aunque nuestro ET contemple medidas para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral, incluido el teletrabajo, estas modalidades deben ser acordadas de manera voluntaria y recíproca entre ambas partes.

En este supuesto, la trabajadora no buscó establecer un diálogo constructivo con la empresa ni explorar opciones legales para adaptar su situación laboral a su nueva ubicación. En su lugar, insistió unilateralmente en obtener la aprobación para el teletrabajo al 100% desde México, negándose a reincorporarse a su puesto de trabajo en Madrid. Esta actitud, según la sala, constituye una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

Sentencia: diariolaley – Documento (laleynext.es)