Se avecinan modificaciones relevantes en la regulación de los pactos de no concurrencia y de permanencia en la empresa

El Proyecto de Ley publicado por el Gobierno, en fecha 16 de febrero 2024, por la que se modifican determinados preceptos del Estatuto de los Trabajadores (en adelante «ET») a fin de lograr la efectiva transposición de la Directiva (UE) 2019/1152 relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea, introduce una sutil pero sustancial modificación del artículo 21.1 del ET, así como un nuevo apartado 21 «bis».

Recordemos que nuestro vigente art. 21.1 regula los supuestos de «Pacto de no concurrencia y de permanencia» y establece que «no podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa» (centrado únicamente en la exclusividad del profesional durante la relación laboral).

La nueva redacción del artículo 21.1 del ET establece que la empresa no podrá prohibir ni limitar la prestación de servicios para otras empresas por parte de los trabajadores, sin que en ningún caso puedan sufrir un trato desfavorable.

En este sentido, la propuesta de redactado quedaría de la siguiente manera:

«La empresa no podrá prohibir ni limitar la prestación de servicios para otras empresas por parte de las personas trabajadoras, sin que en ningún caso puedan sufrir un trato desfavorable por dicha situación».

Solo cabrán restricciones por incompatibilidad basadas en causas objetivas, como la salud y la seguridad, la protección de la confidencialidad empresarial, la integridad del servicio público y la prevención de conflictos de intereses.

 Lo anterior se entenderá sin perjuicio de un pacto de plena dedicación mediante compensación económica.»

Este artículo, impulsado por la transposición del art. 9 de la Directiva, tiene el máximo interés y permite (según el Proyecto de Ley) el necesario equilibrio entre 2 factores: el derecho efectivo de las personas trabajadoras al empleo en paralelo sin que puedan sufrir trato desfavorable por ello, y la posibilidad de que las empresas establezcan limitaciones a lo anterior por razones objetivas.

Además, se incluye en el apartado 12 del art, 8 de la LISOS una nueva situación que determina que las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores sean constitutivas de infracción muy grave, considerándose que se incurre en esta infracción cuando estas decisiones desfavorables se adoptan en situación de pluriempleo.

Por otro lado, se añade un nuevo artículo 21 bis, recogiendo el derecho de las personas trabajadoras a solicitar otra forma de empleo que ofrezca una previsibilidad y una seguridad mayores y a recibir una respuesta motivada por escrito de la empresa que tenga en cuenta las necesidades de esta última y de la persona trabajadora.

La fuente de inspiración de este apartado «bis», viene motivada por la transposición del art. 12 de la Directiva (UE) 2019/1152, sobre derecho a la transición de las personas trabajadoras a otra forma de empleo.

Estaremos pendientes de la evolución de dicha modificación introducida por el Gobierno, ya que la regulación de esta institución podría tener una incidencia destacable en la gestión de personas y en las políticas corporativas de miles de organizaciones.

 

Departamento laboral | Augusta Abogados