The new frontier: la fiscalidad de la fabricación en el espacio

TRIBUNA OPINIÓN

Juan José Terraza. Abogado | Augusta Abogados

Un famoso emprendedor norteamericano manifestó recientemente su intención de poner en marcha una fábrica en el espacio exterior. La gravedad comparativamente menor ofrece ventajas en ciertos procesos industriales a la vez que el espacio exterior ofrece posibilidades de ensamblaje de naves y satélites que por su masa no podrían ser lanzados desde la Tierra.

Esta emergente actividad económica genera muchísimas cuestiones de carácter jurídico. Como principio general, debemos destacar que las cuestiones espaciales están básicamente reguladas por tratados internacionales impulsados por la ONU que pretenden evitar la apropiación del espacio exterior por Estados o particulares.

En concreto, cabe destacar el Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes (resolución 2222 (XXI) de la Asamblea General) en vigor desde el 10 de octubre de 1967.

La primera cuestión que delimitar es si una nave en el espacio deber ser reconocida como territorio nacional, como en el caso de los barcos, según su abanderamiento. Pero las naves, como objetos espaciales, no tienen abanderamiento. Su nacionalidad, a efectos de responsabilidades y otros aspectos jurídicos, viene determinada por el estado de lanzamiento o por el estado del promotor del mismo, pero no son en sí mismas parte del territorio nacional.

La indefinición de ciertos aspectos jurídicos espaciales disminuye cuando se abordan los aspectos fiscales, siempre mucho más concretos.

Imaginemos por un momento que el objeto espacial en el que se efectúa el proceso industrial ahora discutido está operado por una sociedad española. En la medida en que las actividades se reconozcan en los libros de dicha sociedad, las rentas derivadas de la misma estarán gravadas por el impuesto sobre sociedades. Esa renta no se le escapa al fisco.

Al mismo tiempo, si la operativa se llevara desde una sociedad extranjera deberíamos analizar las circunstancias de la misma, tales como actividades desarrolladas, estructura empresarial y sujeción a impuestos a fin determinar si las rentas extranjeras deben transparentarse a la sociedad española. Esto es, la actividad económica espacial pagará impuestos en el país de residencia de la operadora del objeto espacial y, de no ser el caso, las rentas tributarían en España por aplicación de diversas normas antiabuso como la transparencia fiscal internacional u otras.

Desde la perspectiva de la tributación indirecta y en la medida en que las actividades industriales tienen lugar fuera del territorio de aplicación del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido), su tributación por este impuesto se diferirá al momento en que los productos fabricados entren en el territorio de aplicación del impuesto, si es que lo hacen alguna vez. Los bienes se considerarán importados y satisfarán el IVA y los aranceles correspondientes en aduana.

Si, por el contrario, el bien producido en el espacio nunca se introduce en el territorio de aplicación del IVA, ese impuesto no se meritará.

Publicado en Avion Revue el 12 de septiembre de 2023