El Proyecto de reforma y actualización del Código Civil

El Proyecto de reforma y actualización del Código Civil, en materia de obligaciones y contratos, que ha elaborado la Comisión General de Codificación, comportará sustanciales cambios en M&A. Entre otras materias que merecerían comentario, vamos a destacar las siguientes:

 

  • El Proyecto regula como gran novedad la ventaja injusta -tradicionalmente denominada enriquecimiento injusto o sin causa-, permitiendo que la parte perjudicada pueda anular el contrato cuando haya existido una ventaja para la otra parte debida a la ignorancia, falta de conocimiento o información suficientes, inexperiencia o falta de previsión de la parte perjudicada.

 

  • Cuando el contrato se haya perfeccionado por error en el comprador o adquirente por la ausencia de información suficiente recibida, podrá el comprador solicitar la nulidad del contrato.

 

  • La carta de intenciones entendida como soft letter, como proyecto para completar el contrato de adquisición, obliga a las partes a negociar de buena fe el contrato de adquisición. Sin embargo, no obliga a completar la compraventa salvo que se indique expresamente (hard letter), pudiendo establecer el carácter obligatorio de algunas actuaciones en particular.

 

  • Como novedad en nuestro derecho de obligaciones el Proyecto regula los efectos de la infracción del deber de confidencialidad, autorizando al perjudicado a reclamar por los daños directamente sufridos por tal infracción y también por el provecho que hubiera adquirido el infractor por infringir la confidencialidad debida.

 

  • El Proyecto desarrolla la cláusula rebus sic stantibus, y autoriza a adaptar el cumplimiento del contrato en el caso de alteración sustancial de las circunstancias, obligando a ambas partes a iniciar negociaciones para adaptar el contrato.

 

  • Es completamente nueva la regulación del incumplimiento contractual y los daños a compensar, tanto materiales como inmateriales, incluyendo el daño directo y también la ganancia dejada de obtener.

 

  • Y mucho más que está lejos de poderse incluir en este breve comentario, como la reducción en el precio del contrato cuando el cumplimiento de la obligación ha sido distinto al inicialmente pactado, el negocio jurídico de la asunción de deuda permitiendo que el acreedor y un tercero lo acuerden sin consentimiento del deudor, la cesión de créditos, o el pago del tercero y la subrogación.

 

El Proyecto es bienvenido y merece una valoración positiva, en la medida en que comporta una sustancial actualización del derecho de obligaciones y contratos, lo que significa del derecho privado patrimonial, civil y mercantil. Sin duda tendrá gran repercusión en las operaciones de M&A, ya sean adquisiciones de sociedades, de unidades de negocio o activos.