Aprobado el incremento del 5% del SMI con carácter retroactivo desde 1 de enero

En el BOE de hoy se acaba de publicar el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2024. Aunque normalmente este salario se regulaba en una norma que entraba en vigor antes de final de año, en 2023, y viendo que no era posible la aprobación de la Ley General de Presupuestos del Estado para 2024 se decidió, a finales de año, prorrogar el correspondiente a 2023.

 

El Salario Mínimo Interprofesional subirá un 5 %, con carácter retroactivo desde 1 de enero de 2024, resultando las siguientes cuantías:

 

  • SMI año: 15.876 euros.
  • SMI mes (14 pagas): 1.134 euros al mes.
  • SMI mes (12 pagas): 1.323 euros al mes.
  • SMI de empleados de hogar / hora: 8,87 euros por hora.

 

El SMI es un elemento de referencia para las empresas muy importante en cuanto al salario, aunque no suele afectar a una materia tan relevante como son las prestaciones públicas, ya sean de Seguridad Social o de otros ámbitos, que normalmente son incrementadas por el denominado IPREM.

 

El incremento del SMI requiere que las empresas, además de tener en cuenta que los convenios colectivos suelen regular materias diversas que tienen referencia al SMI para la actualización de estas, procedan según estas tres reglas.

 

Actualización

 

Todos aquellos salarios, ya estén regulados en convenio colectivo o contrato de trabajo, cuya cuantía anual total quede por debajo de los 15.876 euros han de ser incrementados hasta esta cantidad.

 

Ahora bien, sin olvidar la doctrina del Tribunal Supremo fijada en sus sentencias de 26 de enero de 2022 y 29 de marzo del mismo año respecto a que las nuevas cantidades fijadas para el SMI, a pesar de la literalidad del Real Decreto que lo regula, no deben tomarse como “salario base” y sobre ellas calcular los diversos complementos, por lo que la subida del SMI queda compensada si la suma del salario base y de un complemento es globalmente superior.

 

Absorción y compensación

 

El incremento del SMI sólo supondrá una efectiva subida retributiva cuando, en cómputo anual, superen los ingresos que por todos los conceptos viniera percibiendo el trabajador, pero si los ingresos son superiores al SMI, el incremento queda absorbido, de manera que se compensa con las cantidades que venía percibiendo el trabajador, ya que existe lo que se ha denominado un mecanismo de neutralización de mejoras retributivas.

 

No afectación a contratos y pactos

 

Las nuevas cuantías del SMI no se aplicarán a cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a 8 de febrero de 2024 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto) que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional.

 

 

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