Directiva 2012/27/UE de Eficiencia Energética

A dos meses de la finalización del plazo obligatorio para realizar Auditorias energéticas

En fecha 25 de octubre de 2012 se aprobó la Directiva 2012/27/UE de Eficiencia Energética. El objetivo de la Directiva es actualizar el marco legal de la Unión en materia de eficiencia energética. La Unión Europea se compromete a llegar a 2020 con un ahorro del 20 % en el consumo de energía primaria, mediante normativas internas que comúnmente persigan el objetivo general sobre eficiencia energética, y en conseguir nuevas mejoras de la eficiencia energética más allá de 2020.

Entre otras medidas la Directiva prevé que se elaboren programas para fomentar la realización de auditorías energéticas periódicas y obligatorias por parte de las grandes empresas. Aquellas empresas que reúnan alguna de las siguientes características deberán llevar a cabo auditorías energéticas periódicas:

  • Empresas de más de 250 empleados cuyo volumen de negocios anual exceda de 50 millones de euros, y
  • Empresas cuyo balance general anual exceda de 43 millones de euros.
  • Según la Directiva las empresas que cumplan los anteriores requisitos deberán someterse a una primera auditoría energética antes del 5 de diciembre de 2015. Una vez llevada a cabo la auditoría energética inicial, las empresas deberán realizar la siguiente auditoría energética dentro de los cuatro años siguientes. No será necesario realizarla si la empresa obligada deja de reunir los requisitos de aplicabilidad.

La UE instó a sus Estados miembros a que transpusieran la Directiva a sus ordenamientos jurídicos internos en los primeros meses tras su aprobación. En España, la normativa sobre auditorías energéticas se encuentra actualmente regulada en los artículos 80 a 86 la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Dichos artículos únicamente establecen las infracciones y sanciones en caso de no llevar a cabo las correspondientes auditorías. En caso de que las empresas obligadas no realizasen la auditoría energética en el plazo establecido legalmente podrían incurrir en sanciones por valor de, como mínimo, seis millones de euros al tratarse de una infracción grave según la Ley 18/2014. Debemos señalar que la realización de auditorías cuyo contenido no alcance las exigencias y criterios reglamentarios se considera una infracción grave, sancionada con un mínimo de seis mil euros.

A pesar de lo elevado de las sanciones mencionadas, a día de hoy no existe mención ni artículo algunos referentes a la forma en que las empresas obligadas deben llevar a cabo dichas auditorías energéticas. Desde el mes de febrero de 2014 el Ministerio de Industria lleva trabajando en un Real Decreto que dotaría el marco jurídico para dichas auditorías. A dos meses de la finalización del plazo para realizar las primeras auditorías energéticas dicho Proyecto de Real Decreto sigue pendiente de aprobación por el Consejo de Ministros. Esta situación sin duda genera una gran incertidumbre a los sujetos obligados.

En su redactado actual, el Proyecto de Real Decreto prevé dos vías para que se acredite la
realización de las auditorías energéticas:

  • Realizando la auditoría energética por auditores debidamente habilitados para ello y con la cualificación técnica adecuada, o bien
  • Aplicando un sistema de gestión energética o ambiental, certificado por un organismo independiente con arreglo a las normas europeas o internacionales correspondientes, siempre que el sistema de gestión de que se trate incluya una auditoría energética realizada por un auditor cualificado. Dichos sistemas certificados son los llamados “EN ISO 50001:2011”, para el sistema de gestión energética y “EN ISO 14001:2004”, para la gestión ambiental.

A modo de conclusión de lo anteriormente expuesto:

  • Las empresas que reúnen las características de aplicación de la Directiva disponen únicamente de dos meses para realizar la primera auditoría energética o acreditar su sistema de gestión energético/ambiental;
  • Actualmente no existe un marco normativo claro sobre los programas de auditoría energética, lo que crea incertidumbre a las empresas que deben llevarlas a cabo;
  • Sin embargo, sí existe un marco sancionador con elevadas multas coercitivas;
  • Ante esta situación, recomendamos que las empresas obligadas a llevar a cabo las auditorías energéticas inicien los trámites tendentes a la realización de auditorías energéticas antes del próximo 5 de diciembre para así poder acreditar, como mínimo su voluntad de cumplir con la normativa comunitaria e interna.

Desde el siguiente enlace puede descargar información completa en PDF

Miquel Campos
FORNESA ABOGADOS