Reforma Fiscal 2014 y su impacto en las indemnizaciones por despido

El pasado día 23 de junio de 2014, el secretario de Estado de Hacienda, D. Miguel Ferre, anunció las principales novedades de la reforma fiscal, entre las cuales se incluye el nuevo régimen de tributación de las indemnizaciones por despido, mediante un anteproyecto que modifica, entre otras cuestiones, la letra e) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (“LIRPF”).

La Reforma Fiscal pretende revisar los criterios de exención aplicables a las indemnizaciones por despido, manteniéndose dicha exención para los supuestos de indemnizaciones de trabajadores con menores rentas.

Como resultado de dicha reforma y de conformidad con lo previsto en el apartado Uno del artículo Primero del Anteproyecto por el que se modifica la LIRPF, el importe de la indemnización exenta del art. 7.e) de la LIRPF, “tendrá como límite la cantidad de 2.000 euros por cada año de servicio prestado que se compute a efectos de determinar la cuantía de la indemnización obligatoria”.

Por otra parte, el Anteproyecto añade una previsión de derecho transitorio que establece que a partir de la entrada en vigor de la reforma y con efectos retroactivos a 20 de junio de 2014, todas las indemnizaciones por despido tendrán que tributar, siempre que superen el mínimo exento de 2.000 euros por cada año trabajado computado a efectos de cálculo de la indemnización.

El texto es todavía preliminar aunque creemos que puede condicionar determinados procesos de negociación que se están llevando a cabo en la actualidad. Quedan todavía algunos interrogantes que probablemente el trámite final de aprobación de la norma despejará como pueden ser, entre otros: a) el criterio de computo de la exención fiscal en casos de aplicación del tope indemnizatorio de 42 mensualidades o b) la aplicación y con qué criterios e importes de la consideración de renta irregular a las cuantías que excedan el nuevo límite de exención previsto (el Anteproyecto también prevé la reducción de las rentas irregulares del 40% al 30%, aspecto este que, sin duda, será significativo a la hora de configurar la nueva fiscalidad de las indemnizaciones por despido).

El trámite final de aprobación legislativa de la norma puede demorarse aún dos o tres semanas por lo que cualquier decisión sobre procesos de negociación en curso presenta ciertos riesgos si, con posterioridad, acaba finalmente convalidado el mencionado efecto retroactivo.

En cualquier caso, estamos a disposición de nuestros clientes para solventar cualquier duda interpretativa o de aplicación que se pueda plantear en esta fase ante las incertidumbres generadas.

Juan José Hita – Socio Área Laboral
Albert Giralt – Socio Área Fiscal