En marcha el Anteproyecto de Ley por la que se elimina la automaticidad de la extinción del contrato de las personas que acceden a la situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez

El Gobierno inicia los trámites parlamentarios para reformar el artículo 49.1 del Estatuto de los trabajadores (en adelante “ET”). Con la presente reforma se pretende garantizar, de una manera más eficaz, el derecho a la igualdad en el empleo de las personas con discapacidad en los términos establecidos en los artículos 9.2, 14 y 49 de la Constitución Española, en la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social y en la Directiva 2000/78 del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, y, con ello, ajustar nuestra normativa a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la materia.

La modificación del precepto pretende eliminar la automaticidad de la extinción del contrato de las personas que acceden a la situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y se condiciona la decisión empresarial a la voluntad de la persona trabajadora, a la posibilidad de adaptar el puesto de trabajo, siempre que no suponga un coste excesivo para la empresa, o a la inexistencia de un puesto de trabajo vacante adecuado.

En primer lugar, la propuesta modificaría el artículo 49.1.e) del “ET”, eliminando la referencia a la extinción automática por “gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2” y dejando solamente la extinción por “muerte de la persona trabajadora”.

En segundo lugar, incorpora una nueva letra n) al citado artículo 49.1 que condiciona la posibilidad de extinguir el contrato por “declaración de gran invalidez o incapacidad permanente absoluta o total, de la persona trabajadora” a que “la persona trabajadora solicite que se realicen los ajustes razonables en su puesto de trabajo que le permitan continuar desempeñándolo” o, cuando esto no sea posible -por constituir una carga excesiva-, a que se produzca “el cambio a otro puesto de trabajo vacante compatible con su nueva situación”.

Adicionalmente, esta nueva letra n) explicita el modo en que se puede determinar, a efectos de la salvedad prevista, si la realización de los ajustes razonables constituye una carga excesiva para la empresa. La norma indica que “para determinar si la carga es excesiva para la empresa se tendrá en cuenta si puede ser paliada en grado suficiente mediante medidas, ayudas o subvenciones públicas para personas con discapacidad, así como los costes financieros y de otro tipo que los ajustes impliquen, en relación con el tamaño y el volumen de negocios de la empresa”.