El Tribunal Supremo mantiene su criterio acerca del “tiempo de bocadillo” como tiempo efectivo de trabajo

Comentamos la reciente sentencia del Tribunal Supremo (410/2024), de fecha 5 de marzo de 2024, no tanto por su relevancia o novedad jurídica, sino por la confusión que ha generado a la comunidad empresarial a raíz del titular llamativo publicado en distintos medios de comunicación y prensa.

La Sala aborda dos cuestiones fundamentales en el caso analizado, la primera en cuanto a la consideración de tiempo de trabajo efectivo en la «pausa del bocadillo» y la segunda, si debe considerarse tiempo efectivo desde la hora de inicio de la jornada, aunque al “marcaje” se efectúe los 15 minutos posteriores a la hora pactada.

Respecto a la pausa para el desayuno y a modo de contexto, el art. 34.4 del Estatuto de los Trabajadores establece que para trabajadores con una jornada que exceda de las 6 horas, el período de descanso mínimo de 15 minutos no se considera trabajo efectivo ni remunerado, salvo que así lo indique el CC o se haya acordado con la representación social de los trabajadores.

En el supuesto enjuiciado, la Sala concluye que se considera tiempo de trabajo efectivo el tiempo de bocadillo en base a un acuerdo de empresa de 1991 que indicaba: «Se registrarán todas las ausencias e incidencias producidas durante la jornada, incluso la ausencia del desayuno para la cual los primeros 20 minutos no serán considerados como ausencia».

La Sala interpreta que «esa alambicada fórmula lleva asimismo a entender que estamos ante tiempo de trabajo efectivo».

La empresa alegó en el recurso de casación, que el acuerdo del 1991 estaba derogado y sustituido por un Acuerdo Sectorial posterior de 2019, pero la Sala, determina que «el Acuerdo de 2019 tiene como objeto la regulación del sistema de registro de jornada. Es el apartado 4 del Acuerdo de 91, referido a esta misma materia, el que ha de considerarse que ha perdido vigencia, pero no el resto».

Respecto al marcaje en 15 minutos de cortesía, el Supremo discrepa de la tesis de instancia y tras interpretar el acuerdo de empresa, declara que también es tiempo de trabajo efectivo el de “marcaje” efectuado en los 15 minutos posteriores a la hora pactada de inicio de la jornada, para la plantilla que tenga control rígido de horario y no sean empleados con categoría de jefe o asimilado, ni empleados con cargo y categoría no jefe.

Por tanto, el Tribunal Supremo interpreta el acuerdo del 1991 en el sentido de que, si se efectúa un marcaje en los 15 minutos posteriores a la hora de entrada, se considera que se ha efectuado al inicio de esta y, por tanto, es tiempo de trabajo efectivo.

Dicho lo anterior, el Tribunal mantiene el criterio histórico, es decir, si el tiempo de bocadillo no está recogido en pacto de empresa, convenio colectivo o condición más beneficiosa, el art. 34.4 del ET es claro, no debe considerarse cómo tiempo de trabajo efectivo.

 

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