El nuevo acuerdo para el empleo y la negociación colectiva mejora las condiciones laborales de los trabajadores y la competitividad de las empresas

El V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (V AENC) finalmente ha sido firmado por la totalidad de los sindicatos CCOO y UGT y las patronales CEOE y CEPYME, tras largas negociaciones en el marco de una coyuntura económica y social especialmente compleja.

En un pleno proceso de recuperación tras el parón de la actividad por la crisis sanitaria, se sumó el bloqueo de suministros de ciertas materias y componentes, escala de precios en la energía y materias primas, con un incremento desproporcionado de precios, que culminaron con una guerra en el pleno corazón de Europa, todo ello, ponía en riesgo sin lugar a duda, la recuperación económica.

Al escenario coyuntural anterior, se unía la necesidad de afrontar enormes transformaciones de carácter estructural -digital, ecológica, demográfica, de tipo social- todas ellas, absolutamente disruptivas en el empleo y al funcionamiento de las empresas, que la pandemia y las posteriores crisis han acelerado.

Con ánimo de abordar estos retos estructurales y coyunturales, este acuerdo tiene como objetivo principal buscar, desde la negociación colectiva, la mejora de la situación de las empresas y el mantenimiento del empleo y de las condiciones laborales. Además, también se pretende enriquecer los contenidos de la negociación colectiva y adaptarlos a los cambios y realidades que se van produciendo en la sociedad, en la economía y en el mercado de trabajo; así como a abordar contenidos que contribuyan a resolver problemas estructurales como la desigualdad entre hombres y mujeres, o preservar la seguridad y salud de las personas trabajadoras.

Este acuerdo que se oficializará con su publicación, en breve, en el Boletín Oficial del Estado (BOE), no se aplica directamente a las relaciones laborales, sino que es -como en los acuerdos precedentes- unas recomendaciones para que los negociadores de los diferentes convenios colectivos puedan tener en cuenta cuando estén negociando.

Entre las medidas más destacadas del acuerdo se encuentran:

  • Retribución: Criterios para la determinación de incrementos salariales en los años 2023 a 2025 con el objetivo de recuperar los salarios, así como determinadas recomendaciones sobre la estructura salarial (capítulo VI)
    • Incremento salarial para 2023: 4%(1)
    • Incremento salarial para 2024: 3%
    • Incremento salarial para 2025: 3%
  • Sistemas de solución de conflictos: Compromiso de impulsar la mediación preventiva de conflictos mediante sistemas de solución autónoma de conflictos laborales, en la negociación de los convenios colectivos (capítulo II).
  • Empleo y contratación: Criterios para fomentar, desde la negociación colectiva, en el uso adecuado de las modalidades contractuales (fijo-discontinuo, duración determinada, tiempo parcial, contratación de jóvenes y personas en proceso de recualificación), desarrollando las llamadas que la norma hace a la negociación colectiva, especialmente tras la reforma laboral (32/2021).
  • Jubilación parcial y flexible: Potenciar el reconocimiento de la jubilación parcial con contrato de relevo y promover las fórmulas de jubilación gradual y flexible para facilitar el tránsito desde la vida activa al retiro laboral.
  • Flexibilidad interna: Promoción de los mecanismos de flexibilidad interna a través de la negociación colectiva para regular criterios, causas y procedimientos en la aplicación de medidas de flexibilidad con la participación de la representación de los trabajadores.
  • Teletrabajo: Los convenios o acuerdos colectivos deberán asumir y desarrollar el teletrabajo como forma de organización del trabajo en virtud de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia (“LTD”)
  • Desconexión digital: Garantizar en el marco de los convenios colectivos, el derecho a la desconexión digital tanto a las personas trabajadoras que realizan jornada presencial como a quienes prestan servicios mediante nuevas formas de organización del trabajo (en remoto, flexibilidad horaria, etc.).
  • Igualdad entre hombres y mujeres: La promoción de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, a través de medidas para combatir la discriminación salarial y la brecha de género.
  • Diversidad & LGTBI: La necesidad de establecer a través de la negociación colectiva, las condiciones de trabajo equitativas de las personas con discapacidad, así como, promover plantillas heterogéneas, crear espacios de trabajo inclusivos y seguros y favorecer la integración al colectivo LGTBI de conformidad con lo previsto en el artículo 15.1 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero.
  • Violencia sexual y de género: Promover las condiciones de trabajo que garanticen empresas y centros de trabajo como espacios seguros y libres de violencias y acosos sexuales o por razón de sexo.
  • Transición digital y tecnológica: Impulsar la transformación digital en el lugar de trabajo en el marco de procesos participativos y de información previa a la representación social, de los proyectos empresariales de digitalización y de sus efectos en el empleo y en las condiciones de trabajo. Especialmente, apostar por asegurar que el despliegue de sistemas de Inteligencia Artificial (“IA”) siga el principio de control humano, sea seguro, transparente y entendible.
  • Transición ecológica: Impulsar líneas de formación e información para asegurar la implicación de las personas trabajadores ante la adopción de medidas que reclama el cambio climático.

En resumen, el V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva supone un avance en la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores y en la competitividad de las empresas, estableciendo una serie de medidas que buscan equilibrar los intereses de ambas partes durante la vigencia de 2023 a 2025.


1. *Si el IPC interanual de diciembre de cada año (23, 24 o 25) fuera superior al % anual pactado, se aplicará un incremento adicional máximo del 1%, con efectos del 1 de enero del siguiente año.

Juan José Hita. Socio.
Augusta Abogados

jj.hita@augustaabogados.com

Omar Molina. Director.
Augusta Abogados

o.molina@augustaabogados.com

Jordi García. Consejero.
Augusta Abogados

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