Nuevos instrumentos normativos para promover la armonización y unificación del derecho internacional privado

La Convención de la Haya & la Convención de Singapur – nuevos instrumentos internacionales relativos al reconocimiento y ejecución de decisiones extranjeras.

Recientemente se han aprobado dos importantes convenios internacionales que imapctarán positivamente en el futuro reconocimiento y ejecución de decisiones judiciales extranjeras.

En primer lugar, el día 2 de julio de 2019 finalizó la vigésimo segunda Conferencia de Derecho Internacional Privado de la Haya, que concluyó con la aprobación del Convenio de La Haya sobre Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Extranjeras. Como otros textos relativos a esta materia, dicho tratado internacional busca facilitar el reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras en materia civil y mercantil mediante la unificación de los criterios y la eliminación del procedimiento de “exequatur”, tomando como base el principio de “libre circulación” y de reconocimiento mutuo de sentencias sin revisión ni duplicidad de procedimientos.

El ámbito material de aplicación del citado Convenio es, única y exclusivamente, el reconocimiento y ejecución de decisiones extranjeras cuyo fondo se refiere a materias civiles y mercantiles entre Estados contratantes. Quedan, por lo tanto, fuera de su marco las decisiones judiciales relativas a materias fiscales, aduaneras o administrativas. Junto con España, han firmado el Acta Final de este Convenio otros 68 países. Destacamos la firma del convenio por parte de los Estados Unidos de América y de Canadá, Estados que tradicionalmente han venido siendo muy reacios a suscribir tratados internacionales en esta materia para salvaguardar sus intereses comerciales.

En segundo lugar, el día 7 de agosto se abrió a la firma en Singapur de la Resolución número 73/198, diseñada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional y aprobada por la Asamblea General el 20 diciembre de 2018, relativa a los Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación, conocida como la “Convención de Singapur”. Este instrumento establece las reglas para la ejecución y reconocimiento de los acuerdos transaccionales y que hayan resultado de una mediación con el fin de resolver una controversia comercial. Se pretende con ello promover la mediación internacional, la armonización y unificación progresivas del derecho mercantil internacional y tener presentes en este ámbito especialmente los intereses de los países en vías de desarrollo. Se excluyen del ámbito de aplicación del Convenio de Singapur los acuerdos celebrados por un consumidor con fines personales, familiares o domésticos, o en relación con el derecho de familia, sucesorio o laboral; así como los acuerdos transaccionales que sean ejecutables como sentencias o laudos arbitrales. Este Convenio ha sido firmado ya por 46 países, entre los cuales no se encuentra España por el momento.

En el mundo globalizado e interconectado actual, la necesidad de alcanzar estos objetivos es evidente. Las partes de un litigio, una vez han conseguido superar el conflicto de a qué tribunales acudir y qué ley deben aplicar, se enfrentan a un nuevo problema: si la sentencia qué obtendrán podrá ejecutarse en la práctica, si van a tener que duplicar procedimientos, y qué precio y tiempo van a tener que invertir en ello; y lo mismo ocurre con la mediación.

En cuanto a la relación entre estos nuevos Convenios internacionales con los demás instrumentos internacionales, el Convenio de La Haya establece que, en la medida de lo posible, se interpretará que es compatible con otros tratados vigentes para los Estados contratantes, se hayan celebrado “ex ante” o “ex post” de la entrada en vigor de este; y, en cuanto a la Convención de Singapur, se establece que es compatible con la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Mediación Comercial Internacional y Acuerdos de Liquidación Internacional resultantes de la Mediación (2018), para así, poder proporcionar a los Estados la flexibilidad de adoptar la Convención, la Ley Modelo como texto independiente o tanto la Convención como la Ley Modelo como instrumentos complementarios de un marco jurídico global sobre la mediación.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, podemos concluir que no había existido hasta día de hoy ningún otro instrumento normativo con el mismo potencial. Estas Convenciones han sido diseñadas para convertirse en instrumentos esenciales en la facilitación del comercio internacional y en el acceso a la justicia y al estado de derecho.