Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 4/2026, de 10 de febrero, por el que se garantiza la accesibilidad equitativa a bienes y servicios en situaciones de emergencia (en adelante, el “RD-ley 4/2026”).
El RD-ley 4/2026 parte de una realidad cada vez más frecuente: en situaciones de emergencia de carácter extraordinario, tales como fenómenos meteorológicos adversos de gran intensidad o accidentes graves que afectan infraestructuras estratégicas de transporte, el funcionamiento habitual del mercado puede verse alterado, dificultando el acceso de la ciudadanía a bienes y servicios esenciales.
En este contexto, el accidente ferroviario ocurrido en Adamuz (Córdoba) el 18 de enero y el consecuente cierre temporal de la línea ferroviaria Madrid-Andalucía han puesto de manifiesto cómo una eventualidad que afecta a la oferta de un determinado servicio de transporte puede traducirse en elevaciones de precios desproporcionadas en el resto de los servicios de transporte alternativos, con un impacto directo en el derecho a la libertad de movimiento de la ciudadanía.
¿Qué cambia con la entrada en vigor del RD-ley 4/2026?
La principal novedad es la incorporación de un nuevo artículo 20 ter en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que establece un régimen de limitación del precio final de determinados bienes y servicios en contextos de urgencia, riesgo o necesidad de las personas consumidoras.
Desde una perspectiva práctica, este nuevo régimen implica lo siguiente:
- Limitación de los incrementos de precios
No se podrá aplicar un incremento del precio final superior al del precio máximo al que se haya ofertado el bien o servicio durante los 30 días anteriores a la situación sobrevenida que da lugar a la urgencia, riesgo o necesidad.
- Ámbito de aplicación de la limitación de los incrementos de precios
La limitación de los incrementos de precios no opera de forma automática, sino que requiere un acuerdo previo del Consejo de Ministros. En efecto, las eventuales limitaciones de precios únicamente resultarán de aplicación tras la oportuna declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, o bien en contextos de urgencia, riesgo o necesidad de las personas consumidoras derivados de accidente, emergencia técnica, fuerza mayor u otras circunstancias sobrevenidas.
- Marco temporal
La limitación de los incrementos de precios se mantendrá vigente durante todo el tiempo en que persistan las condiciones de demanda anómala directamente vinculadas a la situación de emergencia, debiendo quedar su alcance temporal reflejado de forma objetiva y concreta en la declaración de emergencia de protección civil o en el correspondiente Acuerdo de Consejo de Ministros.
- Consecuencias del incumplimiento
Sin perjuicio del régimen sancionador que resulte de aplicación, el RD-ley 4/2026 contempla que el incumplimiento de estas obligaciones dará derecho al consumidor a la devolución automática de cualquier cantidad cobrada en exceso sobre el precio máximo aplicable.
- Sujeción a la normativa de transporte de la Unión Europea
Las medidas previstas en el RD-ley 4/2026 que puedan afectar a la libertad de precios del transporte aéreo o de otras modalidades de transporte no serán de aplicación hasta que no se cuente con la autorización expresa para ello de la Comisión Europea, en aras a garantizar su compatibilidad con el Reglamento (CE) n.º 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, así como con el resto de normativa europea aplicable en los restantes modos de transporte.
Asimismo, el RD-ley 4/2026 modifica la letra c) del artículo 20 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, con la finalidad de unificar todo el contenido normativo relativo a limitaciones de precio en situaciones de emergencia en el nuevo artículo 20 ter.
Clave práctica
El RD-ley 4/2026 configura un marco normativo específico y de carácter excepcional para la limitación de incrementos de precios en situaciones de emergencia. Este marco incide en la actuación de las empresas como operadores del mercado, en particular en el ámbito de sus relaciones con consumidores y usuarios, llamadas a prever y eliminar, en la medida de lo posible, las circunstancias que generan la situación de vulnerabilidad, así como paliar sus efectos.