Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Popular China

Publicado el Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Popular China

En el BOE del día 16 de marzo de 2018 se ha publicado el Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Popular China, que entra en vigor el 20 de marzo de 2018. Al mismo tiempo, se ha publicado el Acuerdo Administrativo para la aplicación del referido Convenio.
El Convenio prevé que, cuando se desplace a una persona trabajadora desde España a China, en el contexto de su empleo con la empresa en España y para prestar en China servicios para su empleador, se mantendrá la aplicación de la legislación española de Seguridad Social durante los primeros 72 meses (6 años), como si dicha persona trabajadora continuase trabajando en territorio español. Una vez concluido el plazo de seis años, se podrá prorrogar por acuerdo de ambas Administraciones.
El citado Convenio se aplica a todas las personas sujetas a la legislación de seguridad social de España o China, respecto a los siguientes regímenes de seguro social:
– Respecto a China: (i) seguro básico de vejez para trabajadores por cuenta ajena; y (ii) seguro de desempleo.
– Respecto a España: (i) pensiones contributivas de trabajadores por cuenta ajena del Sistema de Seguridad Social, excepto las debidas a accidentes de trabajo o enfermedades profesionales y (ii) cotizaciones y prestaciones de desempleo para trabajadores por cuenta ajena.