Suspensión de plazos procesales, administrativos, de prescripción y caducidad

En relación con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19 (en adelante, RD 463/2020) y posterior normativa de desarrollo e interpretación, se declaran suspendidos los plazos procesales, administrativos, de prescripción y caducidad; interesando destacar lo siguiente:

SUSPENSIÓN DE PLAZOS PROCESALES – RD 463/2020. Disposición Adicional Segunda.

Se acuerda declarar la suspensión de los términos y suspender e interrumpir los plazos procesales en la totalidad de los órdenes jurisdiccionales.

El cómputo de los plazos suspendidos procederá a reanudarse en el momento en el que se acuerde la suspensión del Real Decreto o de cualquiera de sus prórrogas.

Sin perjuicio de lo anterior, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualquier actuación judicial que se considere necesaria para evitar que se causen perjuicios irreparables a las partes.

SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS – RD 463/2020. Disposición adicional tercera.

Se declaran suspendidos los términos e interrumpidos los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, reanudándose su cómputo cuando pierda vigencia el RD 463/2020 o cualquiera de sus prórrogas, excepto que se acuerden medidas de ordenación e instrucción, de forma motivada, que eviten perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento, bajo su avenencia o estando conforme con que no se suspenda el plazo.

Sin perjuicio de las medidas adoptadas en el RD 463/2020, es relevante destacar que la AEAT no considera aplicable tal suspensión aplicable a los plazos para presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones, los cuales se mantienen.

SUSPENSIÓN DE PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD – RD 463/2020. Disposición adicional cuarta.

Se suspenden los plazos de prescripción y caducidad de cualquier acción o derecho estando vigente el Real Decreto o cualquiera de sus prórrogas.

EXCEPCIONES

Acuerdo de 16 de marzo de 2020, del Pleno del Tribunal Constitucional, en relación con la suspensión de los plazos procesales y administrativos durante la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Se podrán seguir presentando recursos y demás escritos, que afecten a los distintos procesos constitucionales o administrativos, a través del Registro electrónico.

Acuerdo de 13 de marzo de 2020, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.

En general se exceptúan de la suspensión, aquellas actuaciones judiciales que, de no practicarse, pudieran causar perjuicio irreparable al interesado, la adopción de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables y los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes y preferentes.

En el orden jurisdiccional penal, la suspensión no afectará a los procedimientos de habeas corpus, a los internamientos urgentes del artículo 763 LEC, a las actuaciones de guardia en los Juzgados de violencia sobre la mujer, en particular asegurar el dictado de las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de protección a la mujer y menores, a las actuaciones con el detenido y otras que resulten inaplazables y, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.

En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, tampoco afectará la suspensión a las autorizaciones de entrada sanitarias, urgentes e inaplazables, derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente, medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes, y recursos contencioso-electoral.

En el orden jurisdiccional social, se exceptúan la celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes, así como los procesos de EREs y ERTEs.

Por último, el Registro Civil deberá prestar atención permanente durante las horas de audiencia. Y, en particular, deberá asegurar la expedición de licencias de entierro, las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y la celebración de matrimonios del articulo 52 CC.

FORMA EN LA QUE HABRÁ DE PROCEDERSE EN EL MOMENTO QUE PIERDA VIGENCIA LA SUSPENSION DE LOS PLAZOS PREVISTOS POR EL RD 463/2020

De acuerdo con la disposición adicional tercera del RD 463/2020, se reanudará el cómputo de los plazos en el momento en que pierda vigencia el real decreto citado o, en su caso, las prórrogas de este.

De acuerdo con lo dispuesto en el informe de la Subdirección General de los Servicios Consultivos de la Abogacía General del Estado, de fecha 20 de marzo de 2020, “los plazos procedimentales a los que se refiere -el aptdo. 1º de la DA 3ª del RD 463/2020- quedan suspendidos en el momento de la declaración del estado de alarma, reanudándose por el período que restare cuando desaparezca dicho estado de alarma, inicial o prorrogado, sin que en ningún caso vuelvan a empezar desde cero. Es decir, se “reanudan” pero no se “reinician”. Dado que, como ha quedado dicho, se está en presencia de cargas para los interesados, éstos tuvieron la facultad de cumplimentar el trámite de que se tratara antes de la declaración del estado de alarma, y esos días que dejaron pasar no se recuperan ya, sin perjuicio de que, cuando acabe dicho estado excepcional, vuelvan a tener la posibilidad de cumplimentar el trámite en el tiempo que les restare antes de la expiración del plazo”.

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