Ley orgánica de medidas en materia de eficiencia del servicio público de Justícia

Tras su aprobación definitiva por el Congreso de los Diputados, en fecha 3 de enero de 2025, ha sido publicada en el BOE la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que se erige como un pilar fundamental de la transformación de la Justicia, tanto a nivel organizativo como procesal.

Antes de abordar las principales novedades de la norma, es destacable que se ha suprimido íntegramente el contenido relativo a la regulación de las acciones colectivas, motivo por el cual deberá esperar la trasposición de la Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores.

Dicho lo anterior, la conocida como Ley de Eficiencia Procesal, recoge las siguientes novedades:

En lo que respecta a la reforma organizativa, la norma plantea la creación de Tribunales de Instancia, que reemplazarán a los actuales juzgados unipersonales. Así, la integración de los 3.800 juzgados unipersonales en una única organización en cada partido judicial, conformada por 431 tribunales, unificará la respuesta en primera instancia, favoreciendo la unificación de criterios y la adecuada distribución de las cargas de trabajo.

Asimismo, se contempla la creación de oficinas municipales de justicia adscritas a cada tribunal de instancia, que sustituirán a los juzgados de paz y en las cuales se podrán celebrar juicios telemáticos y otras diligencias judiciales, evitando así los desplazamientos a una capital de provincia.

Por otro lado, las novedades en el plano procesal destacan por el impulso de los medios alternativos para la solución de controversias (MASC), con el objetivo claro de fomentar la negociación y reducir los litigios y, en consecuencia, aumentar la eficiencia en la tramitación de aquellos procedimientos judiciales que se planteen como inevitables.

Así, de ahora en adelante, se establecerá un requisito de procedibilidad en los procedimientos civiles y mercantiles puesto que la norma exige que, con anterioridad a la interposición de una demanda, se haya dado un intento de consenso entre las partes, ya sea por medio de una negociación directa, de la opinión de un experto independiente, de la conciliación, de la mediación o de una oferta vinculante confidencial.

Por todo lo anterior, será de gran importancia seguir de cerca cómo se materializan estas novedades en la práctica y en qué términos se modifican las principales normas procesales para adaptarlas a la presente reforma. Cierto es que, ante los ambiciosos cambios planteados, se requerirá un sobreesfuerzo por parte de los actores involucrados, desde los propios Tribunales hasta los procuradores y abogados, especialmente, los procesalistas.

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