Recomendaciones ante los cambios normativos en llamadas de voz y mensajes de texto con finalidades comerciales y para servicios de atención al cliente

La Orden TDF/149/2025, del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública publicada el pasado 15 de febrero en el BOE, tiene como objetivo combatir las estafas telefónicas e identificar las llamadas comerciales (llamadas de voz y mensajes de texto) con el objetivo de proteger a los consumidores y usuarios.

Por lo que se refiere a la norma de identificación de las llamadas comerciales (llamadas de voz y mensajes de texto) para proteger a los consumidores y usuarios, se prohíbe a las empresas realizar comunicaciones comerciales y prestar servicios de atención al cliente desde una numeración móvil. De este modo, el receptor de la llamada tendrá información previa sobre el origen de la llamada y qué tipo de información va a recibir.

Las llamadas y los SMS comerciales solo se podrán realizar:

  • Desde los números 800 y 900;
  • Desde números especialmente atribuidos para ello; y
  • Desde numeración geográfica (con prefijo provincial).

Aunque la citada Orden entra en vigor el próximo 7 de marzo, se establece un plazo de 3 meses desde su entrada en vigor para el cumplimiento de las obligaciones de los empresarios respecto a las comunicaciones comerciales no solicitadas. La norma solo aplica a las llamadas de voz, a los mensajes breves de texto (SMS), a los mensajes con contenidos multimedia (MMS) y a los mensajes con opciones enriquecidas (RCS), quedando fuera de su ámbito de aplicación las comunicaciones electrónicas por medio de aplicaciones de mensajería instantánea, como WhatsApp y a través de correos electrónicos, que se rigen por la normativa general.

El incumplimiento de estas obligaciones constituye una infracción grave contra el derecho a la protección de datos personales y la privacidad de usuarios y consumidores, con relación a las comunicaciones no solicitadas y, de acuerdo con la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, puede imponerse al infractor una multa por importe de hasta dos millones de euros.

Esta nueva situación legal afecta decisivamente los planteamientos de la publicidad digital de las empresas, que utilizan estas comunicaciones electrónicas como medio para contactar con sus usuarios, clientes y futuros clientes, por la capacidad de estas comunicaciones para llegar a un gran número de personas y por su coste relativamente bajo.

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