¿Qué son las cláusulas asimétricas?
Una práctica muy extendida en las operaciones de financiación internacional (contratos de financiación, préstamos sindicados, arrendamiento de activos de alto valor, financiación de proyectos, etc.) consiste en conceder a la parte financiadora una posición de cierta ventaja para los supuestos en que surja un litigio. De acuerdo con esta práctica, mientras que el deudor acepta someterse a los tribunales de un determinado país para plantear sus eventuales reclamaciones, el financiador dispone de libertad para interponer sus posibles demandas ante los tribunales de ese mismo país o ante los de cualquier otro que pudiera ser competente (por ejemplo, porque el deudor dispone de activos en un tercer Estado). También en otros sectores como el aeronáutico o el de la gran distribución son de amplia utilización.
Este tipo de cláusulas se conoce como “cláusulas asimétricas de competencia judicial”; la asimetría viene determinada por el hecho de que una de las partes -el financiador- goza de más opciones que la otra para escoger los tribunales ante los que iniciar un posible procedimiento judicial. Precisamente por esa asimetría se ha cuestionado en más de una ocasión la validez de estas cláusulas, con resultados dispares según los países. Así, mientras que en el Reino Unido se venían aceptando sin demasiados problemas, países como Francia o Alemania mostraban grandes reticencias. En España se ha admitido su validez -con algunas vacilaciones- desde el año 2013, en el que la Audiencia Provincial de Madrid dictó un Auto en tal sentido.
Sentencia del TJUE
La disparidad de criterios entre los Estados Miembros de la Unión Europea requería de algún tipo de directriz común en esta cuestión. Finalmente, el pasado 27 de febrero de 2025 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó su primera sentencia sobre la compatibilidad de las cláusulas asimétricas de competencia judicial con el Reglamento Bruselas I bis (el “Reglamento”) y el Convenio de Lugano de 2007. La resolución ha recaído en el asunto C537/23, Società Italiana Lastre SpA (SIL) c. Ágora SARL.
De forma resumida, el TJUE ha dictaminado sobre dos aspectos importantes: en primer lugar, el tribunal dictaminó que la validez de este tipo de cláusulas debe evaluarse a la luz de criterios autónomos que se desprenden de las normas autónomas del artículo 25 del Reglamento (y no de las legislaciones nacionales de los Estados miembros). En segundo lugar, el TJUE confirmó la validez de estas cláusulas cuando pueden interpretarse en el sentido de que designan a los tribunales de la UE o de los Estados de Lugano.
La concreta disputa
En el caso examinado, las partes en disputa habían incluido el siguiente acuerdo atributivo de competencia en un contrato relativo al suministro de paneles de revestimiento de madera para la construcción de un edificio:
“la competencia para conocer de cualquier litigio derivado del presente contrato o relacionado con él corresponderá al tribunal de Brescia [(Italia)], reservándose [SIL] el derecho a demandar al comprador ante cualquier otro tribunal competente en Italia o en el extranjero”
Se produjeron ciertas irregularidades en la ejecución de la obra, y, cuando surgió el litigio, la empresa francesa inició una demanda ante los tribunales franceses. El proveedor impugnó la competencia de los tribunales franceses, fundamentando su oposición en la cláusula transcrita.
Tras pasar por sucesivas instancias, el caso fue elevado al Tribunal Supremo francés (Cour de cassation), que presentó una petición de decisión prejudicial ante el TJUE planteando tres cuestiones:
- si la legalidad de las cláusulas de competencia asimétrica debe evaluarse con arreglo a los principios autónomos del Reglamento Bruselas I bis o a los criterios previstos en el Derecho nacional aplicable;
- en caso de aplicación del Reglamento Bruselas I bis, si este Reglamento permite tales cláusulas asimétricas;
- si fuera aplicable la legislación nacional, cómo determinar qué legislación del Estado miembro debe prevalecer.
¿Derecho comunitario o Derecho nacional?
El TJUE declaró que, en el marco de la apreciación de la validez de una cláusula atributiva de competencia, las alegaciones basadas en la imprecisión o asimetría de dicho acuerdo deben examinarse a la luz de criterios autónomos que se derivan del artículo 25 del Reglamento Bruselas I bis.
En efecto, la legislación interna de los Estados miembros involucrados se aplicará a las causas generales de nulidad de un contrato, tales como los vicios del consentimiento, como el error, el dolo o la violencia, y la incapacidad para contratar. De esta forma, si por ejemplo alguna de las partes alegara que la cláusula es nula por haber sido forzada a firmarla, el tribunal deberá decidir sobre esta cuestión utilizando las normas del Derecho interno.
En cambio, cuando se trate de dilucidar si una cláusula atributiva de competencia es inválida por no ser suficientemente precisa o por ser susceptible de comportar resultados imprevisibles, entonces según el TJUE deberán utilizarse los criterios autónomos del artículo 25 del Reglamento Bruselas I bis para permitir una interpretación uniforme en todo el territorio de la Unión Europea.
Requisito de precisión
De esta manera, el Tribunal confirmó la validez de las cláusulas de competencia asimétrica que designan a los tribunales de los Estados miembros de la UE o de los Estados parte en el Convenio de Lugano, siempre que sean suficientemente precisas y no vulneren las competencias exclusivas (art. 24 Reglamento Bruselas I bis) o las normas de protección en materia de seguros, contratos de consumo y de trabajo (arts. 15, 19 y 23 del Reglamento Bruselas I bis). El eventual carácter «desequilibrado» de este tipo de cláusulas carece de relevancia para el TJUE, ya que el Reglamento Bruselas I bis y el Convenio de Lugano se basan en el principio de autonomía contractual.
Siguiendo su línea jurisprudencial anterior, el TJUE aclaró que, para ser válido, un acuerdo atributivo de competencia debe identificar de manera suficientemente precisa los elementos objetivos sobre los que las partes se han puesto de acuerdo para designar al tribunal o tribunales a los que desean someter cualquier litigio que haya surgido o que pueda surgir. Ello no significa necesariamente que la cláusula deba formularse de manera que sea posible identificar el órgano jurisdiccional competente por el propio tenor de la cláusula. Tampoco se exige que las partes designen necesariamente a los órganos jurisdiccionales de un único Estado miembro. Según el TJUE, basta con que la cláusula identifique los elementos objetivos sobre los cuales las partes se han puesto de acuerdo para elegir el tribunal o los tribunales a los que desean someter los litigios que hayan surgido o puedan surgir. Estos elementos, que deben ser lo suficientemente precisos para permitir al juez ante el que se haya ejercitado la acción determinar si es competente, pueden ser concretados, en su caso, por las circunstancias propias de la situación que examine ese juez.
Ahora bien, el TJUE también sostiene que ese requisito de precisión y previsibilidad solo se cumple en la medida en que la cláusula de competencia pueda interpretarse en el sentido de que confiere competencia al tribunal designado en la cláusula (en el caso que nos ocupa, Brescia) y a los tribunales competentes de los Estados de la UE o Lugano para conocer de los litigios entre las partes.
En el caso examinado, la cláusula contractual permitía a una de las partes interponer la demanda ante los tribunales italianos “o en el extranjero”. Esta última parte infringiría el requisito de precisión o previsibilidad fijado por el TJUE, porque el Reglamento Bruselas I bis solo permite identificar «tribunales competentes» en la UE, pero no regula la competencia de los órganos jurisdiccionales de terceros Estados. Para identificar los órganos jurisdiccionales competentes fuera de la UE sería necesario aplicar las normas de competencia internacional de terceros Estados, lo que según el Tribunal elimina el citado requisito de precisión necesaria.
Primeras lecciones
La sentencia es compleja y requiere un análisis detallado. Aun así, podemos extraer unas primeras conclusiones relevantes para la práctica contractual internacional.
- El TJUE admite la validez de cláusulas asimétricas de competencia judicial, cuestión controvertida en determinados países como Francia.
- Ahora bien, estas cláusulas no son admisibles si vulneran las competencias exclusivas o los foros de protección en materia de contratos de seguros, de empleo o de consumidores establecidos en el Reglamento.
- Además, para ser válidas estas cláusulas deben ser suficientemente precisas.
- Una cláusula que atribuya competencia a “los tribunales competentes” es suficientemente precisa, pero ello únicamente si la determinación de la competencia de dichos tribunales se rige por el Derecho europeo.
- Por lo tanto, si la cláusula pudiera interpretarse en el sentido de otorgar competencia a tribunales extracomunitarios, no será válida a la luz del Reglamento (aunque quizás pueda ser válida en aplicación de las normas internas de cada Estado).
- En la redacción de estas cláusulas, las partes disponen de amplia autonomía para dar cumplimiento, mediante una adecuada redacción, al requisito de precisión.